Colaboración concretada en febrero
Hacienda y Catalunya formalizan la gestión compartida del impuesto de matriculación
Las administraciones tributarias han firmado el convenio correspondiente a la cogestión, que se irá implantando de forma progresiva, con garantías en el uso y tratamiento de la información
El nuevo impuesto de matriculación incrementa su recaudación pese a reducirse las ventas

La consellera de Economia, Alícia Romero, y la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero. / José Luis Roca

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Agència Tributària de Cataluña (ATC) han firmado un convenio para la gestión compartida del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), es decir, el impuesto de matriculación. Así se desprende de un comunicado emitido por el Ministerio de Hacienda este jueves.
"Este convenio se promovió y se abordó en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales (CMAEF) Estado-Generalitat de Cataluña celebrada el pasado mes de febrero. De igual forma, en la Comisión Bilateral que tuvo lugar en julio de este año se acordó el despliegue del convenio relativo al modelo de gestión de este impuesto. Ambos foros sirvieron para avanzar hacia un modelo de gestión compartido de dicho tributo", detalla Hacienda.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común prevé la delegación de competencias a aquellas, por parte del Estado, en cuanto a la aplicación de este impuesto, y en particular, en lo relativo a la gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria, así como, en su caso, la revisión de los actos correspondientes.
Una transición progresiva
Por su parte, la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña prevé un régimen transitorio de la cesión efectiva del IEDMT, señalando a estos efectos que las funciones inherentes a la gestión de este tributo “continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos”.
"El convenio se inspira en los principios de cooperación, colaboración y coordinación consagrados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su finalidad es que la Agencia Tributaria catalana pueda gestionar el IEDMT, compartiendo con la Agencia Tributaria estatal las competencias relativas a la aplicación del impuesto en su territorio, competencias que la Agencia catalana irá asumiendo de forma progresiva", han aclarado las instituciones.
Por ello, la AEAT y la ATC consideran de interés acordar la utilización, por parte de esta última, de las aplicaciones de la AEAT en materia de gestión del impuesto, para lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios por las administraciones implicadas.
En consecuencia, para el desempeño de las funciones que se le atribuyen en este convenio, la ATC tendrá acceso a las aplicaciones de gestión del citado impuesto, pudiendo asimismo acceder, para estos fines, a la información necesaria para la gestión del IEDMT contenida en dichas aplicaciones, y referida a su respectivo ámbito territorial. Todo ello con plenas garantías en el tratamiento y uso de la información por ambas administraciones.
La colaboración entre ambas administraciones tributarias se implementará de manera progresiva. La ATC llevará a cabo las actuaciones relativas a la aplicación del llamado ‘impuesto de matriculación’ que se detallan en el convenio, aportando los medios personales, materiales y técnicos que sean necesarios.
Asimismo, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la AEAT y otros tres representantes de la ATC nombrados por la persona titular de la Dirección de la ATC.
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