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Deducción familiar

Hacienda ofrece una deducción de hasta 2.550 euros por convivir con personas mayores de 75 años

El beneficio de la Agencia Tributaria se verá reflejado en la declaración de la renta

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Hacienda ofrece hasta 2.550 euros por convivir con personas mayores de 75 años

Hacienda ofrece hasta 2.550 euros por convivir con personas mayores de 75 años / PI Studio

Patricia Páramo

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La Agencia Tributaria ha confirmado una medida fiscal que puede suponer un importante alivio económico para muchas familias: una deducción de hasta 2.550 euros en la Declaración de la Renta por convivir con un ascendiente de edad avanzada. Esta ayuda tiene como objetivo apoyar económicamente a quienes se encargan del cuidado de personas mayores en el entorno familiar, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente.

Este beneficio fiscal se aplica por cada ascendiente que conviva con el contribuyente y haya cumplido 65 años antes del cierre del ejercicio fiscal. La deducción no se aplica de forma automática, sino que debe incluirse expresamente en la Declaración de la Renta correspondiente al año fiscal en curso. En caso de cumplir los requisitos, Hacienda permitirá aplicar una desgravación de 1.150 euros por cada persona mayor de 65 años que resida en el domicilio del declarante.

Requisitos

La medida equipara este beneficio al que ya perciben quienes conviven con personas con una discapacidad igual o superior al 33%, por lo que representa un reconocimiento económico del esfuerzo que muchas familias asumen para atender a sus mayores. Pero este no es el único tramo contemplado. En los casos en los que el ascendiente conviviente tenga 75 años o más, el importe de la deducción puede incrementarse hasta los 2.550 euros anuales, lo que supone un importante incentivo para quienes cuidan de personas de edad más avanzada.

Sin embargo, como toda deducción fiscal, esta ayuda no se aplica automáticamente por el mero hecho de vivir con una persona mayor. Para acceder a ella, el contribuyente debe cumplir una serie de condiciones específicas. La primera de ellas es que la convivencia con el ascendiente debe haberse mantenido durante al menos medio año (más de 183 días) dentro del período impositivo, es decir, durante más de la mitad del año fiscal que se declara.

Otro de los requisitos importantes es que la persona mayor que genera el derecho a deducción no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, sin contar en este caso las rentas que estén exentas de tributar. Además, el ascendiente no puede haber presentado una declaración del IRPF con una base imponible superior a 1.800 euros. Esto busca garantizar que el beneficio fiscal llegue a quienes verdaderamente tienen a su cargo personas mayores con escasos ingresos.

Cabe destacar que esta deducción también puede aplicarse aunque el contribuyente no esté obligado a presentar la Declaración de la Renta, por ejemplo, si sus ingresos están por debajo del mínimo exigido por ley. En estos casos, desde Hacienda recomiendan presentar igualmente la declaración si se cumplen los requisitos, ya que esto permitirá aplicar la deducción y obtener una devolución que puede ascender hasta los 1.150 o incluso los 2.550 euros, dependiendo de la edad del ascendiente conviviente.