Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Bajas laborales

Las empresas se ahorrarán un 75% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores con más de 62 años y baja por incapacidad temporal

Según las modificaciones del artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social, se limitaría la carga económica de las empresas, con el objetivo de evitar despidos o una jubilación anticipada del empleado

La prestación de la Seguridad Social que muchos jubilados desconocen y que añade hasta 140 euros al mes: requisitos y cómo solicitarla

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones / ARCHIVO - Jordi Otix / EPC

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Ejecutivo nos recuerda una importante regulación en materia de Seguridad Social: las empresas no tendrán que pagar el 75% de las cotizaciones a los trabajadores que hayan cumplido los 62 años, y que a su vez se encuentren de baja por incapacidad temporal. Además, la prestación recibida por el empleado no sufriría ninguna modificación, cobrando así la misma cuantía.

Según fuentes oficiales, esta medida supondrá una mayor permanencia de los trabajadores de edad avanzada en sus puestos de trabajo, evitando posibles despidos o jubilaciones anticipadas. De esta forma, la empresa no afrontaría tanta carga económica durante la baja del empleado, resultándole más rentable mantener a su trabajador hasta la edad de jubilación.

Qué requisitos establece la Seguridad Social

Las especificaciones de la normativa se encuentran definidas en el artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social, más concretamente a través de las modificaciones establecidas por la Ley 21/2021.

En este sentido, el artículo lo deja claro: "las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años."

Por otro lado, un punto clave es que las empresas solamente podrán acceder a esta reducción del 75% en el caso de que se traten de contingencias comunes, es decir, situaciones de baja laboral no relacionadas de forma directa con el trabajo, ya sea por enfermedad común o accidente no laboral.

Por tanto, dicha disminución no se aplicaría a cuotas por desempleo, formación profesional, Fondo de Garantía Social, ni a contingencias profesionales. En casos como estos, la empresa deberá asumir el total de las cotizaciones por incapacidad temporal.

Qué se reconoce como causa de incapacidad temporal

En cuanto a las posibles causas que justificarían una incapacidad temporal, la ley contempla distintas situaciones para poder solicitar esta prestación:

  • Accidente de trabajo
  • Accidente no laboral
  • Enfermedad común
  • Enfermedad profesional
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, así como gestación desde el primer día de la trigésima novena semana
  • Menstruación incapacitante secundaria
  • Período de observación de enfermedades profesionales, siempre que sea necesaria la baja médica

Además, desde la última modificación de la ley en marzo de 2025, se considerará una nueva situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes: una donación de órganos o tejidos para su trasplante. En este sentido, se precisaría que el trabajador o trabajadora donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y que además se encuentre impedido para llevar a cabo su profesión.

Con todo ello, el Ministerio de Seguridad Social se habría propuesto mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, ofreciendo más posibilidades a la hora de solicitar el permiso de incapacidad temporal. De esta forma, los únicos requisitos serían estar afiliados a la Seguridad Social, poseer una incapacitación para realizar tu trabajo, así como presentar un período mínimo de cotización.