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Sanción económica

Un jubilado en Andorra, condenado a pagar a Hacienda en España: estos son los motivos

El Supremo respalda una sentencia que le obliga a pagar más de 100.000 euros

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Centre d’Andorra la Vella, avinguda Meritxell

Centre d’Andorra la Vella, avinguda Meritxell / COMÚ D'ANDORRA LA VELLA/ TONY LARA / Bcn

Cristina Sebastián

Barcelona
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Es habitual que personas que residen en España se planteen la opción de trasladarse a Andorra por los beneficios fiscales que ofrece el Principado. Sin embargo, hay una serie de condiciones para tributar en Andorra que, si no se cumplen, pueden acarrear graves sanciones.

Es lo que le ha sucedido a un jubilado, con una propiedad en Andorra, que ha sido obligado a pagar a Hacienda 104.138,09 euros tras intentar tributar en el país, pese a tener el núcleo de sus ingresos en España.

Ley del IRPF

Todo comienza cuando la oficina de Hacienda le reclamó el impuesto del IRPF de 2018 por no haber realizado la declaración de la renta tras haber obtenido los ingresos suficientes para tener que presentarla obligatoriamente.

El hombre se intentó justificar alegando que se había trasladado a Andorra y había comprado una casa en 2017. Sus argumentos fueron rechazados por Hacienda, ya que se demostró que el jubilado tenía también una vivienda y su vida económica en España.

Al tener dos residencias, el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) indica que “se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radiquen en España, de forma directa o indirecta”, como sucede en el caso del afectado.

Además, la mujer e hijas del jubilado residen en España, y este mismo artículo menciona que “se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando el cónyuge no separado legalmente resida habitualmente en España”.

Sentencia

Ante estos hechos, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, respaldado por el Tribunal Supremo, obliga al jubilado a pagar una deuda de 60.864,23 euros, más una sanción de 43.273,86 euros, una suma que supone un total de 104.138,09 euros.

La sentencia también recoge que el implicado cobraba una pensión de 34.000 euros de la Seguridad Social en España y tenía en propiedad cuatro inmuebles en Barcelona y Lleida.

No residía en Andorra

Además de tener el centro de la actividad económica en Andorra, para poder tener la residencia fiscal en el Principado se exige al ciudadano residir en el país un mínimo de 183 días en un año natural.

El jubilado acusado por Hacienda no ha podido demostrar que cumpliese esa condición.