Derechos laborales
Una ayudante de cocina es despedida por faltar varios días al trabajo: el Tribunal Superior de Justicia le da la razón y deberán indemnizarla con más de 8.000 euros
La empresa deberá elegir entre dos opciones: compensar a la trabajadora con una indemnización de 8.319,63 euros, o por otro lado, readmitirla en la compañía
Acuerdo en el ERE de Magneti Marelli de Santpedor: Los despidos bajan a 49 y saldrán con 40 días por año trabajado

La empresa deberá elegir entre compensar a la trabajadora con una indemnización, o readmitirla en la compañía / ARCHIVO

Nos llegan noticias procedentes de Canarias, en concreto, un caso de despido improcedente a una empleada. Esta trabajadora desempeñaba su puesto como ayudante de cocina, y en el momento en que se decretó su despido disciplinario, ella se encontraba de vacaciones.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, este despido habría sido improcedente, ya que ocurrió mientras la empleada se encontraba fuera del país. Además, los responsables judiciales comentan que ni siquiera se le envió la carta de despido por burofax, sino que lo único que recibió fue un mensaje por WhatsApp.
Los tribunales dictan sentencia
En un primer momento, la Justicia declaró el despido como procedente ante la ausencia de justificación de las ausencias. Sin embargo, la respuesta de la trabajadora fue inmediata: recurrir a la sentencia, alegando que las vacaciones fueron previamente pactadas con la empresa.
La trabajadora nos habla de un mutuo acuerdo, de naturaleza verbal, entre ella y la empresa. Por ello, esta empleada no esperaba encontrarse con un despido durante su período de vacaciones. Como resultado de ello, el tribunal considera que se habría infringido el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, al no haberse notificado el despido por escrito.
Por tanto, no habrían quedado fijados elementos como los hechos que motivaron el despido, o incluso la fecha en la que el despido tendría efecto. Todo ello motivaría la decisión final de los jueces, quienes recuerdan que el despido debe ser un acto formal y 'recepticio', es decir, se debe probar que la noticia de despido es conocida por el trabajador.
En este sentido, la justicia es tajante: "El incumplimiento de los requisitos formales que rigen la comunicación extintiva conducen a su declaración de improcedencia". Precisamente, debido a falta de comunicación, la empresa deberá elegir entre dos opciones: abonar una indemnización de 8.319,63 euros a la trabajadora, o proceder a su readmisión.
- Los creadores de 'Aquí no hay quien viva' demandan a Atresmedia por explotación excesiva e indebida de la serie
- El estudiante con la nota más alta de la PAU empieza la universidad y estrena coche nuevo gracias a Dongfeng
- Inspecció de Treball propone sancionar al Ayuntamiento de Santa Coloma por 'contribuir' al contagio de legionela de un conserje
- Sigifredo Ledesma invirtió en un negocio de aceitunas: “Yo pensaba que con mil olivos podía vivir”
- Custodio Pérez, el aceitunero convertido en fenómeno literario tras salir en 'La revuelta': 'No me creo superar a Dan Brown
- Las 'cosas raras' que el entorno de las niñas muertas en Jaén ve en el caso: de los 'mensajes bien escritos' a 'un árbol muy alto
- Albino (42 años), albañil: 'Allí en Bolivia, por el mismo trabajo y las mismas horas, son unos 400 euros al cambio
- Uno de cada tres catalanes debe esperar más de cinco días para lograr cita en un CAP