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JUSTICIA SOCIAL

Una mujer consigue cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras ganar al SEPE: la justicia admite que dejó de cotizar para cuidar a sus padres dependientes

Una sentencia del TSJ de Cataluña reconoce que el cuidado de familiares dependientes justifica aplicar la "doctrina del paréntesis", clave para acceder al subsidio pese a no cumplir los 730 días cotizados requeridos

Una panadera de 38 años a la que le devolverán más de 12.000 euros tras demostrar que su incapacidad era real

Una persona dependiente junto a una mujer que la cuida, en una imagen de archivo.

Una persona dependiente junto a una mujer que la cuida, en una imagen de archivo. / ARCHIVO

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, pese a que el SEPE se lo había denegado por no acreditar los dos años de cotización dentro de los últimos quince.

La Sala aplica la doctrina del paréntesis y la perspectiva de género para no penalizar el tiempo en el que dejó de cotizar al encargarse del cuidado de sus padres dependientes, un motivo "ajeno a su voluntad".

El TSJ catalán reconoce el subsidio aplicando la doctrina del paréntesis

Elisa, trabajadora nacida en 1962, vio cómo el SEPE rechazaba su solicitud del subsidio de mayores de 52 años en abril de 2023. Le faltaban 63 días de cotización para cumplir la carencia específica de 730 días dentro de los últimos 15 años, exigida para acceder a esta ayuda económica que se mantiene hasta la jubilación.

Sin embargo, la reciente sentencia STSJ CAT 5895/2025 ha corregido esa decisión al considerar probado que Elisa interrumpió su vida laboral casi cinco años para atender a su padre y su madre, ambos con grados de dependencia severos.

Una persona en silla de ruedas, acompañada de una cuidadora, en Barcelona.

Imagen de archivo de una persona en silla de ruedas, acompañada de una mujer, en Barcelona. / DANNY CAMINAL - ARCHIVO

Durante ese periodo (2010–2015), según la resolución judicial, se vio obligada a apartarse del sistema "por un grave infortunio familiar", una causa "ajena a su voluntad".

El tribunal respalda la decisión de la jueza de instancia y concluye que en estos casos procede aplicar la conocida "doctrina del paréntesis", que permite no computar como perjudiciales aquellos periodos de ausencia de cotización cuando están justificados por circunstancias excepcionales.

Con esta técnica jurídica, el cómputo de los 15 años se retrotrae y, como resultado, Elisa supera ampliamente los 730 días exigidos, alcanzando 1.824 días cotizados.

Perspectiva de género: no penalizar a quien cuida

La sentencia dedica un apartado completo a argumentar que el caso debe analizarse con perspectiva de género, conforme a la Ley de Igualdad.

Una madre y su hijo camino del colegio

Una madre y su hijo camino del colegio / ÁLEX ZEA - ARCHIVO

El tribunal recuerda que las tareas de cuidados recaen de forma mayoritaria sobre las mujeres y que aplicar la norma de forma estricta produciría una discriminación indirecta.

La Sala señala que interpretar la Ley General de la Seguridad Social sin considerar este impacto supondría "penalizar por duplicado a la mujer": primero por dejar de cotizar mientras cuida y después por no cumplir los requisitos para recibir prestaciones.

Un fallo con impacto para situaciones similares

Aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, su contenido aporta un importante precedente para personas que hayan dejado de cotizar por causas similares, especialmente en contextos de cuidados prolongados.

Además, subraya la necesidad de que las administraciones -y en particular el SEPE- apliquen de forma flexible y humanista los criterios de acceso al subsidio para mayores de 52 años, una prestación clave para miles de trabajadores de larga trayectoria con dificultades para reinsertarse en el mercado laboral.