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VICTORIA LEGAL CONTRA EL INSS

Una panadera de 38 años a la que le devolverán más de 12.000 euros tras demostrar que su incapacidad era real

Una sentencia pionera subraya el derecho a la incapacidad permanente y fuerza al INSS a abonar una cifra récord en retroactivos por la tardanza en el reconocimiento

Esto es lo que cobrarás en 2026 si recibes una pensión de incapacidad permanente

Una mujer acudiendo al médico, en una imagen de archivo.

Una mujer acudiendo al médico, en una imagen de archivo. / Europa Press - Archivo

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

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Una panadera valenciana de 38 años ha logrado que la Justicia le reconozca una pensión de incapacidad permanente absoluta, después de que la Seguridad Social se la denegara en primera instancia.

El caso, que ha despertado un fuerte interés social por el perfil joven de la afectada y por el desenlace económico, pone el foco en el creciente número de trabajadores que recurren a los tribunales para que se evalúen con mayor precisión sus limitaciones laborales.

La mujer, cuyo nombre no ha trascendido, llevaba más de una década dedicada al sector de la panadería y la atención al público, un entorno laboral exigente en el que las jornadas incluyen cargas de peso, movimientos repetitivos y horarios irregulares.

Sin embargo, una combinación de dolencias musculoesqueléticas -agravadas con el paso del tiempo- la dejó incapacitada para continuar desempeñando su profesión.

Según el informe pericial presentado durante el proceso judicial, recogido por medios especializados, la trabajadora sufría limitaciones "incompatibles con cualquier actividad laboral continuada y con un mínimo nivel de productividad".

Incapacidad permanente: un derecho difícil de obtener

Este caso pone de relieve las dificultades que encuentran miles de ciudadanos para que la Seguridad Social reconozca sus limitaciones laborales.

El camino para conseguir una incapacidad permanente -que compensa la pérdida de ingresos de un trabajador debido a una enfermedad o lesión- es a menudo un laberinto burocrático y legal.

Existen varios grados de incapacidad permanente:

  • Parcial. Ocasiona una disminución del rendimiento no inferior al 33%.
  • Total. Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite ejercer otra distinta (cobra el 55% de la base reguladora, que sube al 75% a partir de los 55 años, si está desempleado).
  • Absoluta. Inhabilita para toda profesión u oficio (cobra el 100% de la base reguladora).
  • Gran invalidez. Necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
La Seguridad Social podría retirar el 20% de la pensión por incapacidad permanente a determinados beneficiarios.

Imagen de archivo de una mujer empujando a una persona con incapacidad en una silla de ruedas. / Axel Álvarez - Archivo

En este caso, la condena se vincula a una prestación de alta cuantía que, al ser concedida con efecto retroactivo, ha generado la cifra alta.

La beneficiaria, que había visto rechazada su solicitud en vía administrativa, tuvo que acudir a los tribunales, demostrando la necesidad de persistir en la reclamación de derechos.

La sentencia no solo asegura una pensión mensual vitalicia digna, sino que lanza un mensaje claro sobre la necesidad de vigilancia judicial en los procedimientos de la Seguridad Social.

Imprescindible estar afiliado a la Seguridad Social

Para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente por enfermedad común, es necesario, entre otros requisitos, estar afiliado a la Seguridad Social y, en la mayoría de los casos, acreditar un periodo mínimo de cotización.

En España, las sentencias favorables de este tipo suelen ser utilizadas como jurisprudencia para otros casos, lo que podría abrir la puerta a que más ciudadanos que se encuentren en situaciones similares de denegación obtengan resoluciones positivas.

Este precedente es un alivio para miles de futuros pensionistas que luchan por el reconocimiento de su incapacidad.