COMPATIBILIDAD SOCIAL
El SEPE lo confirma: se puede cobrar al mismo tiempo el subsidio para mayores de 52 años y el IMV si no se supera este umbral
El SEPE aclara que el ingreso mínimo vital (IMV) es compatible con el subsidio para mayores de 52 años siempre que se cumpla una condición clave para mantener ambas ayudas
600 euros del SEPE con solo dos meses cotizados: qué se necesita y cómo solicitarlo paso a paso

Una persona visitando la página oficial del SEPE, en una imagen de archivo. / Aina Marti - Archivo

Según el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en 2025 sí es posible compatibilizar el subsidio para desempleados mayores de 52 años con el ingreso mínimo vital, siempre que no se sobrepase un límite de renta: las rentas propias (incluido el IMV) no pueden superar el 75% del SMI, lo que este año equivale a unos 888 euros al mes.
Según explican distintos expertos y funcionarios del SEPE, la clave radica en la "carencia de rentas" exigida por el subsidio para mayores: si tus ingresos están por debajo de ese límite, ambas prestaciones pueden coexistir.
Bases legales de la compatibilidad
- El subsidio para mayores de 52 años está regulado por el SEPE y exige presentar una declaración anual de rentas para acreditar que no se superan los límites de ingresos.
- Por su parte, la Ley 19/2021 (ingreso mínimo vital) establece en su artículo 13.6 la posibilidad de compatibilizar el IMV con un subsidio de desempleo como el de mayores de 52 años, siempre que se cumplan las condiciones de renta o patrimonio.
- Además, el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, regula la compatibilidad del IMV con otras rentas (trabajo, actividad económica, etc.). Aunque este decreto se centra en ingresos laborales, es parte del marco normativo general que regula cómo la Seguridad Social evalúa rentas para determinar la cuantía del IMV.
¿Cómo funciona esta compatibilidad?
- Cobro del subsidio: el beneficiario del subsidio de mayores de 52 años continúa recibiendo su prestación (por ejemplo, en 2025, la cuantía típica del subsidio es de aproximadamente 480 euros al mes).
- Ajuste del IMV: la Seguridad Social calcula la diferencia entre la renta garantizada del IMV correspondiente a la unidad de convivencia y los ingresos ya percibidos (subsidio + otras rentas). Si tus ingresos están por debajo del umbral, se te asignará un complemento para alcanzar ese mínimo.
- Declaración y control: para mantener el subsidio es obligatorio presentar cada año una declaración de rentas ante el SEPE, donde se detallan ingresos reales y patrimoniales.
- Riesgo si se superan los límites: si tus ingresos propios (incluido el IMV) superan los 888 euros al mes (75% del SMI), podrías perder el derecho al subsidio por no cumplir la carencia de rentas.
¿Por qué es importante este cambio?
- Refuerzo social para mayores de 52 años: muchas personas en desempleo y en edad próxima a la jubilación tienen dificultades para encontrar empleo. La posibilidad de recibir ambas ayudas proporciona un colchón económico vital para ellos.
- Mantenimiento de cotización: el subsidio cotiza para la jubilación, lo que significa que no solo es un apoyo temporal, sino que también contribuye a sus derechos futuros de pensión.
- Ajuste progresivo: el sistema no paga todo de forma automática, sino que la Seguridad Social hace un cálculo personalizado para que la ayuda sea compatible pero dentro de criterios de vulnerabilidad.
En conclusión, sí se pueden cobrar ambas prestaciones, pero solo si se respetan los límites de renta propios. Esta medida es una herramienta clave para personas desempleadas mayores de 52 años, ya que combina protección asistencial (IMV) con una prestación de desempleo que, además, da cotización para la jubilación.
Para quienes estén en esta situación, es fundamental comprobar año a año sus ingresos y cumplir con la declaración responsable ante el SEPE para mantener el derecho al subsidio.
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