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FISCALIDAD DOMÉSTICA

Hacienda lo deja claro: renunciar a una herencia tras cuatro años se considera una donación (y te puede salir más caro)

La Ley del Impuesto de Sucesiones establece que si la renuncia llega cuando el tributo ya ha prescrito, Hacienda lo trata como una donación, con un coste fiscal que puede dispararse según la comunidad autónoma

Hacienda propone a las comunidades autónomas suavizar su objetivo de déficit al 0,1% en 2026

La norma olvidada del impuesto de sucesiones que, a ojos de Hacienda, puede convertir una renuncia en una donación.

La norma olvidada del impuesto de sucesiones que, a ojos de Hacienda, puede convertir una renuncia en una donación. / 'ACTIVOS'

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

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Renunciar a una herencia después de los cuatro años que marca la prescripción del impuesto de sucesiones puede convertirse en un serio problema fiscal.

La normativa española establece que, en estos casos, la renuncia no se considera una sucesión, sino una donación, un cambio que puede alterar por completo la tributación y encarecer el proceso, dependiendo de dónde resida el beneficiario.

Una norma poco conocida que sorprende a muchos herederos

La mayoría de ciudadanos asume que renunciar a una herencia es un trámite sencillo, gratuito y sin efectos fiscales.

Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) incluye un artículo que aún pasa desapercibido para muchos contribuyentes: el artículo 28.3, que establece que toda renuncia realizada una vez prescrito el impuesto se considera fiscalmente una donación.

En la práctica, esto significa que si alguien decide ceder su parte de herencia a un hermano, hijo u otro heredero cuando ya han pasado más de cuatro años desde el fallecimiento, el beneficiario no tributará por sucesiones, sino por donaciones. Y ese cambio puede ser determinante.

Un impuesto muy desigual entre comunidades

El impacto fiscal puede variar enormemente. Mientras que en comunidades como Madrid, Andalucía o Murcia las donaciones entre padres e hijos tienen bonificaciones muy altas, en otras como Asturias, valenciana o Cataluña el coste puede ser significativo.

Aunque esta última, Cataluña, ha hecho una excepción y ha reducido un 95% el impuesto de sucesiones en el campo para facilitar el relevo generacional.

Por eso, los asesores recomiendan actuar con prudencia: una renuncia aparentemente inocua puede convertir una operación familiar en una factura inesperada. La clave, subrayan, es el momento en el que se renuncia.

Qué dice Hacienda y por qué lo aplica así

Aunque no se trata de un criterio nuevo, la Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado en varias consultas vinculantes que esta interpretación es plenamente aplicable.

Hacienda considera la renuncia fuera de plazo como una "ficción legal" para evitar que, aprovechando la prescripción, determinadas transmisiones patrimoniales queden sin tributación alguna.

Además, la DGT aclara que esta consideración afecta solo a efectos del ISD: no implica que el renunciante haya adquirido los bienes ni genera consecuencias en otros impuestos como IRPF o Patrimonio.

Renunciar siempre antes de plazo

Los expertos coinciden: si existe intención de renunciar, es aconsejable hacerlo dentro de los plazos, antes de que el impuesto prescriba, para evitar que Hacienda reinterprete la operación como una donación.

En un contexto de grandes diferencias fiscales entre territorios, esta letra pequeña puede marcar la diferencia entre una renuncia sin consecuencias y una donación con un coste considerable. Como siempre, anticiparse es más barato que rectificar.