Despidos
Despedida por husmear donde no debía: pierde un sueldo de 5.000 euros al mes por cotilla
Tras 23 años trabajados, la empleada se va a la calle sin 100.000 euros de indemnización
Rafael Serrano, abogado, explica las diferencias entre indemnización y finiquito: "Los trabajadores no lo saben y pierden dinero al firmar el despido"

Despidos / INF
Si algún guionista especializado en comedia negra le echara un vistazo a este caso tendría, al menos, para una miniserie. Aunque parezca insólito, todo lo que el lector leyó en este titular es cien por cien verídico: una mujer ha sido despedida por husmear en asuntos ajenos y ha perdido su sueldo de 5.000 euros al mes y, además, se va sin una indemnización que ascendía a los cien mil euros tras 23 años trabajados. A la calle por cotilla.
El suceso ha ocurrido en una sucursal de cuyo nombre la afectada no querrá ya ni acordarse. Y es que todo empezó cuando el banco se dio cuenta que la empleada había estado accediendo a las cuentas de más de 170 usuarios por "pura cusiosidad" por la situación económica de familiares, vecinos y allegados. Así lo ha contado el abogado laboralista Juanma Lorente, que se ha visto con un caso de los más atípicos.
"Qué básicos somos los seres humanos"
Según explicó Lorente, cuando la entidad detectó los accesos indebidos, pidió explicaciones a la trabajadora, que no pudo justificar su conducta. El resultado fue un despido procedente y disciplinario, sin derecho a indemnización ni a paro. “Solo quería mirar cuánto dinero tenían en el banco. Qué básicos somos los seres humanos”, ha ironizado el abogado.
23 años de antigüedad… y cero euros de compensación
La sanción fue tajante: pérdida del empleo sin indemnización, pese a que la empleada acumulaba más de dos décadas en el puesto. Según los años trabajados y el sueldo de la empleada, el cálculo estimado de la compensación perdida ronda los 100.000 euros, además del sueldo mensual de 5.000 euros.
Y es que el acceso no autorizado a datos personales constituye una falta muy grave y una vulneración del deber de confidencialidad recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Protección de Datos (LOPDGDD).
Además, siendo una falta de tal gravedad, si la empresa puede acreditar los accesos indebidos, no hay vuelta atrás: despedirte por cotilla, en este caso, tiene todo el respaldo legal y no se puede revocar por los tribunales.
"Cotillear datos confidenciales es motivo de despido disciplinario”, sentencia Lorente.
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