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TRES EXCEPCIONES

Confirmado por la Seguridad Social: la única forma de no perder la pensión de viudedad si constituyes una nueva pareja de hecho

La Ley General de la Seguridad Social es clara: rehacer la vida en pareja implica, en la mayoría de los casos, la extinción automática de la prestación de viudedad

Solo un triple blindaje legal permite mantener el cobro más allá del nuevo vínculo

La Seguridad Social confirma las malas noticias para los pensionistas: no todos cobrarán la paga extra de Navidad

Imagen de archivo de una pareja de pensionistas.

Imagen de archivo de una pareja de pensionistas. / EL PERIÓDICO - ARCHIVO

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

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El hecho de contraer un nuevo matrimonio o formalizar una pareja de hecho es, por regla general, causa de extinción de la pensión de viudedad en España, según establece el sistema de la Seguridad Social.

Sin embargo, en un escenario de revalorización de las pensiones y de mayor atención a la necesidad económica, la legislación ha establecido un resquicio crucial.

Los beneficiarios que deseen formalizar su nueva relación deben cumplir una estricta triple condición acumulativa para blindar su derecho y evitar la pérdida de una prestación vital.

Dependencia económica y vulnerabilidad

El principio rector detrás de la extinción es simple: si el pensionista establece un nuevo vínculo legal estable, se asume que su situación de necesidad económica ligada al fallecimiento del causante original ha cesado.

No obstante, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla una excepción diseñada para proteger a los pensionistas en situación de vulnerabilidad, que se aplica a rajatabla.

Pensionistas de incapacidad permanente que recibirán la paga extra en junio

Imagen de archivo de dos pensionistas, uno de ellos con incapacidad. / Ferran Nadeu - ARCHIVO

Para mantener el cobro de la pensión de viudedad al formalizar una nueva unión (matrimonio o pareja de hecho), el beneficiario debe acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cumplimiento simultáneo de tres criterios.

1. Condición de vulnerabilidad sanitaria

El beneficiario debe tener reconocida, antes de la nueva unión, una situación de vulnerabilidad por salud. Esto se acredita con uno de los siguientes supuestos:

2. Condición de dependencia de la pensión (75% de los ingresos)

La prestación de viudedad debe ser la fuente de ingresos principal de la persona beneficiaria.

La ley exige que el importe de la pensión de viudedad suponga, como mínimo, el 75% del total de ingresos anuales del pensionista, sumando otras rentas de cualquier naturaleza (incluidas laborales o de capital).

3. Límite de ingresos de la nueva unidad familiar (doble del SMI)

Este es el requisito más determinante y se revisa anualmente. El total de ingresos del nuevo matrimonio o pareja de hecho (sumando las rentas de ambos miembros) no puede superar en cómputo anual dos veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Una pareja de jubilados, en el banco de un parque.

Una pareja de jubilados, en el banco de un parque. / EFE - ARCHIVO

Con la revalorización de las pensiones y del SMI prevista para 2026, este límite será crucial para miles de pensionistas.

A modo de referencia, si se toma como base la estimación del SMI de este año (cercana a los 16.500 euros anuales), la nueva unidad familiar no debería superar un umbral de ingresos totales de unos 33.000 euros anuales para poder conservar la prestación de viudedad.

Obligatorio comunicárselo a la Seguridad Social

La Seguridad Social obliga a comunicar de inmediato la constitución de cualquier nuevo vínculo formal.

Los expertos advierten que no basta con cumplir uno o dos de los puntos: la ley exige la concurrencia de los tres requisitos de forma inexcusable para evitar la extinción.

Si ya es pensionista de viudedad y su intención es formalizar una nueva relación estable, es imprescindible revisar minuciosamente su situación de incapacidad y sus niveles de ingresos y los de su nueva pareja para no enfrentarse a la desagradable sorpresa de la pérdida de la prestación.