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Fraudes a empresas

Condenado a seis meses de cárcel y 1.000 euros de multa por entregar un parte de baja falso en el trabajo

El Tribunal Supremo confirma el envío de dos comunicados por enfermedad falsos del trabajador a su empresa

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El Tribunal Supremo confirma el envío de dos comunicados falsos del trabajador a su empresa

El Tribunal Supremo confirma el envío de dos comunicados falsos del trabajador a su empresa / ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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El Tribunal Supremo informa de la condena a seis meses de prisión y una multa de 1.000 euros, a un trabajador que intentó estafar a su empresa. Este empleado habría usado un parte de incapacidad temporal para enviar dos comunicados falsos, y con ello prolongar el tiempo de su baja sin perder el sueldo.

Los documentos sitúan el comienzo del caso en el mes de junio, con la emisión de una baja por gastroenteritis a través de un Centro de Atención Primaria. Tras esto, el trabajador decidiría prolongar ilegalmente su baja, elaborando dos comunicados distintos para justificar las ausencias, y posteriormente enviados por correo electrónico.

La lucha legal del acusado

La primera condena al trabajador sería presentada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers, donde se le imputaría un delito de falsedad en documento oficial, con sus respectivos seis meses de prisión, además de otros seis meses de multa con pagos diarios de 6 euros, y un mes de multa por delito leve de estafa.

En respuesta a la sentencia, el acusado recurriría y la Audiencia Provincial de Barcelona terminaría absolviendo al trabajador. La causa de esta absolución habría sido la posibilidad de que el documento presentado fuese una fotocopia, y no un documento oficial como tal. De esta forma, como las autoridades no pudieron determinar el origen del documento, se fallaría a favor del acusado.

Más tarde, y a pesar de la sentencia inicial, el Tribunal Supremo se retractaría en su decisión, alegando la naturaleza oficial de la baja médica presentada, así como la intrascendencia del medio utilizado. En pocas palabras, la baja presentada, aunque había sido creada por ordenador, su intención inicial era la de reproducir un documento oficial que se incorporaría al historial de la Seguridad Social.

Se confirma la condena por falsedad de documentos

Como resultado de ello, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratificaría la condena por falsedad en documento oficial, según establece el artículo 392.2 del Código Penal. De esta forma, los magistrados destacaron que "los partes de baja y alta en la Seguridad Social, aunque el envío de los mismos sea de forma telemática, integra un documento oficial, generado administrativamente"

Es mediante casos de este estilo que nos damos cuenta de las consecuencias legales y económicas que puede acarrear uno cuando intenta falsear documentos oficiales, con el objetivo de sacar un beneficio propio. En este sentido, la sentencia nos advierte de que las malas prácticas pueden suponer un gran obstáculo para aquellos trabajadores que quieran aprovecharse de la confianza con su empresa, así como de los derechos laborales que se le suministran.