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Jurisprudencia

Un juez anula un contrato de mediación en alquiler que cobraba un servicio igual a la renta y la fianza

Los inquilinos afirmaron que nunca solicitaron el servicio de asistencia al inquilino, sino que les fue impuesto una vez elegida la vivienda, sin que se hiciera mención alguna a él en el contrato de arrendamiento

La sentencia valora la actual escasez de vivienda en alquiler en Madrid

Archivo - Un cartel de alquiler de viviendas, a 4 de enero de 2023, en Madrid (España).

Archivo - Un cartel de alquiler de viviendas, a 4 de enero de 2023, en Madrid (España). / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

EP

MADRID
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El Juzgado de Primera Instancia 49 de Madrid ha declarado nulo el contrato entre una empresa de intermediación en el alquiler de viviendas y el arrendatario por establecer una cláusula de prestación de servicios de idéntico importe que la renta y la fianza que infringe la legislación de consumo y la específica de arrendamientos.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se condena a la empresa a pagar 1.936 euros a los demandantes. La resolución es firme y no cabe recurso alguno. Esta empresa cuenta con tres resoluciones a su favor.

El juez considera que la práctica vulnera varios derechos de los consumidores recogidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), entre ellos el derecho a la libre elección de bienes y servicios, así como el derecho a una información clara y transparente.

Además, califica la actuación de la empresa como "abusiva, coercitiva y engañosa", al obligar a los arrendatarios a pagar por un servicio no solicitado y que beneficiaba principalmente a la compañía, elevando el desembolso inicial a más de 2.600 euros para acceder a un alquiler de 1.600 euros mensuales.

Como consecuencia, el juzgado declara nulo el contrato de "servicio de asistencia al inquilino" y ordena a la empresa devolver el importe cobrado más los intereses correspondientes.

Escasez de vivienda

La resolución recoge que los inquilinos afirmaron que nunca solicitaron el servicio de asistencia al inquilino, sino que les fue impuesto una vez elegida la vivienda, sin que se hiciera mención alguna a él en el contrato de arrendamiento. El tribunal destaca que, dada la actual escasez de vivienda en alquiler en Madrid, los usuarios carecen de una verdadera capacidad de negociación frente a las empresas del sector.

En relación a esta cuestión, ya hay tres sentencias judiciales que avalan la legalidad de los servicios de Alquiler Seguro, según destaca la compañía en un comunicado. Ayer se conoció una nueva resolución judicial, a la que tuvo acceso Europa Press, que corrobora que todos los servicios que ofrece son voluntarios y que generan un beneficio para sus clientes.

Precedentes judiciales

Esta sentencia se suma a otras dos sentencias que dan la razón a Alquiler Seguro, sumando un total de tres sentencias de tres ganadas por la empresa, donde la Justicia rechaza las acusaciones contra la compañía.

Según la compañía, la "voluntariedad" en la suscripción de los servicios de Alquiler Seguro, y específicamente, del Servicio de Atención al Inquilino (SAI), ha sido reconocida en hasta tres procedimientos judiciales por tres tribunales que han analizado su alcance y su aplicación.

El Juzgado de Primera Instancia número 104 de Madrid desestimó una demanda contra la empresa por el cobro de este servicio, aclarando que "no solo no es abusivo ni supone una imposición, sino que incluye todo un conjunto de prestaciones voluntarias que resultan de utilidad para los inquilinos durante toda la vigencia del contrato de alquiler".

El fallo establecía que la empresa ofreció un contrato de servicio de atención al inquilino "sin ningún tipo de imposición, pudiendo optar la parte actora por arrendar directamente la vivienda sin intermediación de la demandada".

El juzgado desestimó la demanda de un inquilino que reclamaba la devolución del importe de contratación de este servicio, alegando no solo que lo contrató de forma voluntaria, sino que se benefició de las prestaciones que incluye en repetidas ocasiones. "Las incidencias comunicadas por los arrendatarios fueron superiores a la media del resto de contratos de arrendamiento gestionados por la demanda, sin que pidieran la cancelación del contrato", recoge el texto.

Así, la sentencia concluía que "acreditado que tuvo lugar una relación contractual entre las partes que fue objeto de desarrollo para el fin contenido en el contrato suscrito por las partes, la pretensión de devolución del precio abonado por la misma carece de fundamento objetivo alguno," por el que debe desestimarse la demanda.

Otros dos tribunales judiciales se han pronunciado también en el mismo sentido recurriendo al mismo tipo de argumentos que corroboran "la voluntariedad y la utilidad de los servicios de Alquiler Seguro", según subraya la empresa.