Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Vivienda

David Jiménez, abogado, explica una oportunidad de ahorro para mayores que muchos desconocen: “Si tienes más de 65 y vendes tu piso…”

La normativa contempla exenciones fiscales para mayores de 65 en la venta de inmuebles, pero no en todos los casos

Ya puedes saber el valor real de una vivienda en España de forma gratuita

Una arquitecta de Barcelona, sobre la vivienda: "Habitaciones a 800 euros en las que ni siquiera tienes tu baño propio"

Jorge González-Iglesias Baeza, experto en hipotecas: "Las probabilidades de un recorte de tipos en diciembre son mayores de lo que el mercado anticipa"

Pareja de jubilados paseando

Pareja de jubilados paseando / INAKI OSORIO / FDV

C. Suena

C. Suena

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

En España existe un beneficio fiscal que muchas personas desconocen y que puede suponer un importante ahorro en la jubilación: las personas mayores de 65 años que venden su vivienda habitual pueden quedar exentas de pagar IRPF por la ganancia obtenida.

El abogado David Jiménez recuerda en un vídeo de Tiktok que la Agencia Tributaria contempla esta exención siempre que se cumplan unas condiciones muy concretas. “Debes tener más de 65 años y tiene que ser tu vivienda habitual”, señala. Con esas dos premisas, la plusvalía generada por la venta no tributa en la declaración de la renta.

Qué significa “vivienda habitual”

Para que una vivienda quede exenta de tributación en el IRPF tras su venta por parte de una persona mayor de 65 años, la Agencia Tributaria exige que se trate de la vivienda habitual del contribuyente. Ese concepto no se interpreta de manera libre: está regulado con criterios muy concretos.

En términos fiscales, se considera vivienda habitual aquella en la que el propietario ha residido de forma efectiva y continuada durante, al menos, tres años. No basta con ser titular o tenerla en propiedad; debe haber existido ocupación real y estable, lo que implica vivir allí como domicilio principal y no de forma esporádica o estacional.

Hacienda además suele requerir pruebas documentales, especialmente en casos de duda:

  • Certificado de empadronamiento
  • Recibos de suministros (agua, luz, gas) a nombre del contribuyente
  • Correspondencia oficial o médica
  • Declaración del IRPF de ejercicios anteriores con ese domicilio fiscal

Eso sí, la norma contempla supuestos en los que no se exige cumplir el periodo completo de tres años si el contribuyente ha tenido que abandonar antes la vivienda por causas justificadas, como dependencia, enfermedad grave, matrimonio, divorcio, traslado laboral o situaciones económicas extremas.

Este punto adquiere especial relevancia en zonas como Alicante, donde es frecuente que personas jubiladas, incluidos muchos residentes extranjeros, alternen estancias entre distintas localidades o países. En esos casos, demostrar cuál es la vivienda habitual requiere coherencia documental y fiscal.

La exención tiene límites: la plusvalía municipal no desaparece

Aunque la venta de la vivienda habitual por parte de un mayor de 65 años pueda quedar exenta en el IRPF, esto no significa que la operación esté libre de impuestos por completo. Aquí entra en juego otro tributo: la plusvalía municipal, un impuesto local que grava el incremento del valor del terreno desde que se adquirió la vivienda hasta que se transmite.

Este impuesto, oficialmente denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), depende de cada ayuntamiento, que establece sus propias ordenanzas, bonificaciones y coeficientes. No siempre se paga lo mismo en Madrid, Valencia o Alicante, e incluso dentro de la provincia puede haber diferencias significativas.

La cuota final está influida por factores como:

  • Valor catastral del suelo
  • Antigüedad de la tenencia del inmueble
  • Normativa municipal vigente
  • Mecanismos de corrección en caso de venta con pérdidas (reconocidos por el Tribunal Constitucional)

Existen bonificaciones en algunos municipios, especialmente en transmisiones por herencia, pero en la venta voluntaria la plusvalía suele mantenerse salvo casos de pérdida acreditada de valor. De hecho, en ayuntamientos turísticos como los de la Costa Blanca, donde los valores catastrales han subido con fuerza en la última década, este impuesto puede ser considerable.

Por eso, antes de vender, los expertos recomiendan pedir una estimación de la plusvalía en el ayuntamiento correspondiente para evitar sorpresas y planificar la operación con precisión.

¿Y si no es la vivienda habitual?

En ese caso, la exención no es automática. La ley permite que las personas mayores de 65 años también puedan evitar pagar IRPF en la venta de segundas residencias o inmuebles adicionales, pero deben cumplir una condición clave: reinvertir el dinero obtenido en una renta vitalicia a su favor.

El plazo para hacerlo es de seis meses desde la venta, el importe máximo que puede beneficiarse de la exención es de 240.000 euros, y la renta vitalicia debe mantenerse durante al menos cinco años. Si se cancela antes o se incumple algún requisito, Hacienda puede reclamar el impuesto pendiente.

Es un mecanismo pensado para garantizar ingresos estables en la jubilación, pero es poco conocido y requiere planificación, especialmente para quienes poseen vivienda en zonas turísticas o han adquirido inmuebles como inversión.

Una información clave para la jubilación

Este beneficio fiscal es especialmente relevante en un país donde muchos mayores deciden vender su casa para ajustarse a una nueva etapa, mejorar su liquidez o trasladarse a otra vivienda más adecuada. Conocer esta normativa puede evitar pagos elevados e innecesarios y facilitar una transición financiera más segura en la jubilación.

Antes de tomar decisiones de venta, los especialistas recomiendan revisar cada caso y asegurarse de cumplir los requisitos, con el fin de aplicar la exención correctamente y no perder un derecho que puede suponer un importante respaldo económico.

Suscríbete para seguir leyendo