Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

DERECHO LABORAL Y CONCILIACIÓN

Xabi Abat, abogado, lo confirma: "Tienes un permiso laboral retribuido de 4 días sin que tengas que pedir preaviso"

El Real Decreto-ley 5/2023 introdujo este nuevo permiso por causa de fuerza mayor para atender urgencias familiares, diferenciándolo de otros ya existentes y generando un cambio significativo en la protección a los trabajadores

Xavi Abat, abogado experto, sobre si puedes reclinar o no tu asiento en los aviones: "Yo no hubiera reaccionado así..."

El abogado Xavi Abat explica cómo es el permiso laboral retribuido de 4 días por fuerza mayor.

El abogado Xavi Abat explica cómo es el permiso laboral retribuido de 4 días por fuerza mayor. / DISTRITO LEGAL

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Estatuto de los Trabajadores se ha reforzado en materia de conciliación de la vida familiar y laboral con la reciente incorporación de nuevos permisos. Uno de ellos, el conocido como "permiso por causa de fuerza mayor", ha generado un gran interés, especialmente tras la difusión en redes sociales por expertos legales.

¿Qué es el permiso por fuerza mayor?

Se trata de un permiso retribuido de hasta cuatro (4) días al año, que puede disfrutarse por horas o días completos, y que está específicamente diseñado para atender motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en casos de accidente o enfermedad que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.

Este derecho, vigente en España desde el 30 de junio de 2023, se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.9) a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Su objetivo principal es transponer la Directiva europea de conciliación de la vida familiar y profesional (Directiva UE 2019/1158).

Ausencia de preaviso

Como bien señala el experto legal Xavi Abat en uno de sus vídeos en redes sociales, la principal particularidad de este permiso es que no requiere preaviso. Esta excepción se justifica precisamente por la propia naturaleza del permiso: la fuerza mayor o la urgencia inaplazable que requiere la presencia inmediata de la persona trabajadora.

El texto legal establece que la persona trabajadora "tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea preciso por motivos familiares urgentes" que hagan indispensable su presencia. Esto lo diferencia claramente de otros permisos, donde sí es necesario notificar con antelación a la empresa, como puede ser el de 5 días por enfermedad o accidente grave de familiar.

Compatibilidad y diferencias con otros permisos

Es fundamental no confundir este permiso de 4 días anuales por fuerza mayor con otros ya existentes en el Estatuto de los Trabajadores:

  • Permiso por 5 días para cuidado de familiar. Este permiso, también de reciente modificación, se concede por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. A diferencia del permiso de fuerza mayor, que es para situaciones puntuales e imprevistas, este de 5 días requiere generalmente un preaviso y la situación causal es de mayor gravedad o duración (como una hospitalización).
  • Permisos por deber inexcusable (p. ej. ir al médico). Estos son para el cumplimiento de un deber público y personal (como ir a votar o a una citación judicial) o para la asistencia a consultas médicas, y suelen estar limitados al tiempo indispensable o un número concreto de horas.

El permiso de 4 días por fuerza mayor es, por tanto, compatible con los otros, ya que responden a causas y circunstancias distintas, poniendo el foco en la emergencia y la inmediatez.

Justificación posterior obligatoria

Aunque no se requiera preaviso, el trabajador sí deberá aportar justificación del motivo de la ausencia. La ley indica que estas horas de ausencia deben ser retribuidas (hasta el límite de 4 días al año) y la persona trabajadora deberá acreditar el motivo que hizo indispensable su presencia.

Terapeutas ocupacionales con un paciente crónico complejo en su domicilio.

Imagen de archivo de dos terapeutas ocupacionales con un paciente crónico complejo en su domicilio. / ELISENDA PONS - ARCHIVO

Esto implica que, a posteriori, la empresa podrá requerir un justificante médico o documental que acredite la urgencia familiar (accidente, enfermedad, etc.) que justificó la ausencia sin previo aviso, garantizando así la buena fe y el correcto uso del derecho.

En resumen, la transposición de la normativa europea ha mejorado la protección social y la corresponsabilidad, permitiendo a los empleados una respuesta laboral ágil y retribuida ante las emergencias familiares más inesperadas. Es un cambio crucial para la conciliación efectiva en el mercado laboral español.