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Sentencia

Multado por Hacienda por cargar a su empresa los gastos de una casa en Ibiza

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sanción a un empresario por ahorrarse miles de euros con una treta fiscal

Imagen de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria

Imagen de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria / Archivo

Guillermo Sáez

Ibiza
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción impuesta por la Agencia Tributaria a un empresario por diversas irregularidades fiscales relacionadas con su sociedad, Ibarklion. Según el fallo judicial, la Agencia Tributaria determinó que el empresario utilizó de manera privativa dos viviendas propiedad de su sociedad, una en Madrid y otra en la localidad ibicenca de Santa Eulària, en Ibiza, sin abonar ninguna contraprestación a la empresa.

El tribunal considera probado que el inmueble en Eivissa, aunque el empresario alegó que estaba destinado al alquiler, estuvo disponible para su uso personal y familiar durante todo el año, y que los gastos asociados, como suministros, seguros o impuestos, fueron cargados indebidamente a la sociedad.

La resolución sostiene que la casa en Santa Eulària no estaba afectada a la actividad económica de la empresa, sino que constituía una retribución en especie, lo que supone un incremento en los rendimientos del capital mobiliario del contribuyente.

Más de 140.000 euros

El TSJM concluye que el empresario omitió declarar parte de los rendimientos derivados de su actividad y de las utilidades procedentes de su sociedad, por lo que confirma la existencia de ocultación y culpabilidad.

El fallo señala que las rentas no declaradas incluyen los gastos personales asumidos por la empresa y el uso de los inmuebles de Madrid y de Santa Eulària, valorados en más de 90.000 euros en 2012 y 51.000 euros en 2013.

Por estos motivos, el tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo y mantiene las sanciones y liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria. El fallo, susceptible de recurso de casación, refuerza la doctrina sobre la tributación de los bienes inmobiliarios en manos de sociedades cuando son utilizados por sus administradores o socios como residencias privadas.

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