Desempleo
El SEPE lo confirma: podrás cobrar el paro si te despiden del trabajo siempre que cumplas este requisito
El Servicio Público de Empleo considera justificados los despidos voluntarios en caso de haber perjuicios al trabajador
El SEPE busca profesionales para un sector de toda la vida: hasta 30.000 euros, contrato indefinido y sin experiencia

El SEPE confirma que podrás cobrar el paro si cumples este requisito / ARCHIVO - Alberto Ortega

En general, las prestaciones por desempleo se suelen conceder a personas que se han quedado sin trabajo, todo ello mediante un posterior proceso de investigación para evitar fraudes. Por ello, nos resultaría absurda la idea de solicitar el paro si dejamos nuestro trabajo de forma voluntaria.
La legislación establece que todo aquel individuo que haya perdido su trabajo, no de forma voluntaria, tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo, en función del tiempo de cotización acumulado, así como de la situación laboral.
Los 'casos excepcionales'
Para solicitar esta prestación por desempleo, lo normal es que haya una causa lógica de cese en tu puesto de trabajo. Sin embargo, según el portal del Servicio Público de Empleo Estatal, una de las excepciones que contempla la legislación sería que el trabajador se vea obligado a abandonar su puesto debido a uno de las siguientes causas:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional)
- Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario
- Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia
Además, al igual que con el resto de prestaciones, el usuario dispondría de 15 días hábiles desde el último día trabajado para solicitar esta prestación por desempleo. En caso contrario, si hay un proceso judicial que involucra al despido, el plazo de días contaría a partir de la resolución del caso.
Qué tipos de prestaciones puedes solicitar
Los dirigentes del Estado ponen a disposición de los trabajadores tres tipos de prestaciones por desempleo diferentes: la prestación contributiva, conocida como paro; el subsidio por desempleo; y las ayudas extraordinarias después del subsidio.
Ahora bien, la ley establece que, en función del tiempo de cotización, tienes derecho a un periodo determinado de prestación por desempleo. El periodo mínimo percibido sería de 4 meses y el máximo de 2 años. En caso de no cotizar el mínimo, que sería un año, no podrías solicitar la prestación por desempleo.
Sin embargo, siempre se ofrecen alternativas para aquellos que no pueden optar al paro, siendo en este caso el subsidio por desempleo. Esta ayuda podrá ser solicitada por aquellos trabajadores que cuenten con menos de 360 días cotizados, pero que a su vez puedan justificar un mínimo de 90 días trabajados.
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