Hacienda
Esta es la carta 'del miedo' que podría llegarte de Hacienda: ¿qué debes hacer si la recibes?
La Agencia Tributaria establece distintas vías para notificar a los contribuyentes que no hayan presentado toda la documentación necesaria
Confirmado por Hacienda: fraccionará el pago de la devolución del IRPF a mutualistas en estos casos

La Agencia Tributaria establece distintas vías para notificar la falta de documentación presentada por los contribuyentes / ARCHIVO - PEXELS

La campaña oficial de la declaración de la renta llegó a su fin el pasado 30 de junio. Sin embargo, estos últimos meses han sido muchos los españoles que habrían recibido diferentes notificaciones por parte de la Agencia Tributaria. Estas ‘cartas del miedo’ como ya muchos la llaman, son requerimientos enviados por Hacienda a aquellos contribuyentes que no hayan completado correctamente su información en la declaración de la Renta.
Según datos oficiales de TaxDown, pese a que gran parte de los contribuyentes cumplen con los plazos de tiempo establecidos, quienes no lo hagan recibirán distintos tipos de notificaciones, desde cartas informativas hasta propuestas de liquidación o expedientes sancionadores. Además, se contemplan consecuencias fiscales, tales como sanciones y multas.
Se estima que solo en el año 2025 se habrían enviado alrededor de dos millones de notificaciones de Hacienda, siendo la más común el requerimiento de información. En concreto, esta proporción de ‘cartas del miedo’ enviadas suele intensificarse en los últimos meses del año.
Qué tipos de 'cartas del miedo' existen
En lo que se refiere a los procedimientos, estos cuentan con dos métodos de difusión, ya sea por carta oficial vía correo postal, e incluso por SMS mediante el número de teléfono del contribuyente. En general, existen distintos tipos de notificaciones que se envían a los contribuyentes:
- Carta informativa: carta informativa enviada por la Agencia Tributaria. No es necesario responderla pero sí verificar que se ha recibido
- Requerimiento: notificación enviada al contribuyente cuando se detecta que la información cumplimentada no coincide con la presente en sus informes fiscales. La respuesta a esta notificación es obligatoria o Hacienda podría emitir una sanción
- Propuesta de liquidación: se recibe cuando hay que modificar una información considerada errónea
- Resolución del procedimiento: es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda. Puede ser una resolución ganada o también una resolución con un resultado a pagar
- Providencia de apremio: se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece fechas para el cobro de la deuda contraída
- Diligencia de embargo: similar a la anterior, pero en la que Hacienda procede al embargo de un bien al contribuyente o parte de su salario o cuentas corrientes. El pago es imprescindible para que se levante el embargo, ya que en caso contrario se procedería a la subasta de los bienes para cobrar la deuda
- Inicio de investigación de inspección: solicitud de documentación para una inspección de Hacienda
- Expediente sancionador: confirmación oficial de una infracción fiscal cometida por el contribuyente
Ahora bien, si hablamos de los pagos concretos a la institución económica, siempre y cuando se pague voluntariamente la deuda con la Agencia Tributaria, se nos podría cobrar un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de pagar. Por otro lado, en caso de que llegara la “carta del miedo”, el recargo podría ser desde un 10% hasta un 20% de lo dejado de pagar, dependiendo de si el pago se realiza en el periodo voluntario o no.
Algunos datos clave sobre el IRPF
Es importante señalar que el periodo de revisión, establecido por la Agencia Tributaria para los trámites fiscales por el IRPF, contempla la posibilidad de alargarse hasta los 4 años. Por ello, pese al cierre de la campaña de 2024, Hacienda todavía podrá notificar los fallos cometidos hasta el año 2028
Según muestran los datos publicados por la Agencia Tributaria, este año habrían presentado su declaración de la renta alrededor de 24.570.427 personas. Esta cifra supone un 2,35% más que el año pasado, de las cuales casi 7 millones de declaraciones saldrán a pagar por parte de los contribuyentes.
Por último, aquellas personas que decidieron aplazar su deuda hasta el segundo plazo de pago, deberán abonar el dinero el próximo 5 de noviembre, para así evitar cualquier tipo de sanción por parte de la Administración.
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