IRPF
¿Cuándo se paga el segundo plazo de la Renta? Ten el dinero preparado
La primera, correspondiente al 60% del total, ya se abonó el pasado 30 de junio

Imagen de archivo. Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia Tributaria. / MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS / Europa Press
Una vez finalizada la campaña de la declaración de la Renta, muchos contribuyentes respiran aliviados. Sin embargo, para una gran parte de ellos, la obligación con el fisco no termina con la presentación del modelo. Se estima que más de cuatro millones de ciudadanos, aproximadamente el 70% de aquellos a los que la declaración les salió a pagar, optaron por la modalidad de pago fraccionado. Esta es una herramienta muy popular que ofrece la Agencia Tributaria para suavizar el impacto del desembolso, dividiendo la deuda en dos cuotas. La primera, correspondiente al 60% del total, ya se abonó el pasado 30 de junio. Ahora, la atención se centra en la segunda y última fecha clave que todos deben marcar en rojo en su calendario: el próximo viernes 7 de noviembre de 2025.
Este segundo pago, que representa el 40% restante de la deuda tributaria, es un compromiso ineludible. Aunque el fraccionamiento otorga un respiro financiero, no exime de la responsabilidad de cumplir puntualmente. Ignorar esta fecha o no tener la previsión necesaria puede acarrear serias consecuencias económicas en forma de recargos e intereses. Por ello, es fundamental tener el dinero preparado y conocer en detalle los métodos de pago disponibles y las alternativas en caso de enfrentar dificultades de liquidez. La planificación es la mejor aliada para evitar que un trámite administrativo se convierta en un problema financiero mayor.
Domiciliación bancaria: La comodidad y sus precauciones
La gran mayoría de los contribuyentes que eligen fraccionar el pago optan por la domiciliación bancaria para ambas cuotas. Esta es, sin duda, la vía más cómoda, ya que el proceso es completamente automático. Si este es tu caso, no necesitas realizar ninguna gestión adicional. La Agencia Tributaria se encargará de emitir el cargo correspondiente al 40% restante directamente en la cuenta bancaria que indicaste en tu declaración. La operación se ejecutará en la fecha límite, el 7 de noviembre, liberándote de la preocupación de recordar el plazo.
Sin embargo, la comodidad no debe confundirse con el descuido. La responsabilidad final recae sobre el contribuyente, quien debe asegurarse de que la cuenta asociada disponga de saldo suficiente para cubrir el importe. Un error común es no verificar los fondos disponibles, lo que puede provocar que el banco devuelva el recibo. En ese momento, para Hacienda, la deuda constará como impagada, activándose de inmediato el procedimiento de apremio. Esto significa que, a pesar de haber dado la orden de domiciliación, te enfrentarás a los mismos recargos y sanciones que si hubieras omitido el pago deliberadamente. Por tanto, es crucial revisar el estado de tu cuenta en los días previos a la fecha clave.
Alternativas de pago: Cómo cumplir si no has domiciliado
No todos los contribuyentes domicilian el segundo pago. Algunos prefieren gestionarlo manualmente o simplemente no seleccionaron esa opción al presentar la declaración. Si te encuentras en esta situación, tienes la obligación de actuar proactivamente para saldar tu deuda antes de que venza el plazo. Afortunadamente, la Agencia Tributaria ofrece varias vías para facilitar el cumplimiento de esta obligación, permitiéndote elegir la que mejor se adapte a tus preferencias.
La opción más moderna y ágil es el pago telemático. A través de la Sede Electrónica de la AEAT, puedes presentar el Modelo 102 y realizar el pago con tarjeta de crédito, débito o mediante un cargo en cuenta. Este método es rápido, seguro y genera un justificante de pago al instante. Si prefieres una gestión presencial, puedes acudir a cualquiera de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) con el documento de ingreso del Modelo 102 para abonar el importe en ventanilla. Finalmente, también es posible realizar el pago directamente en las oficinas de la propia Agencia Tributaria, aunque esta opción suele requerir cita previa y puede implicar más tiempo.
Las consecuencias del impago y la opción del aplazamiento
El incumplimiento del segundo pago de la Renta nunca es una buena idea. La Agencia Tributaria es muy estricta con los plazos, y el sistema de penalización está diseñado para ser disuasorio. Si no abonas la cantidad pendiente antes del 7 de noviembre, te enfrentarás a un sistema de recargos progresivos. Si pagas voluntariamente después de la fecha límite pero antes de recibir una notificación oficial, el recargo será del 5%. Si esperas a que Hacienda te reclame la deuda, este se elevará al 10%. Y si, tras recibir el requerimiento, dejas pasar el nuevo plazo concedido, el recargo alcanzará el 20%, al que además se sumarán los intereses de demora, fijados actualmente en el 3,75%.
Si prevés que no vas a disponer de la liquidez necesaria para afrontar el pago, la peor decisión es no hacer nada. Existe una solución: solicitar un aplazamiento. Puedes pedir a la AEAT retrasar el pago hasta un máximo de 12 meses. Es importante destacar que esta medida no se concede de forma automática; deberás presentar una solicitud formal justificando tus dificultades económicas. Si la Agencia Tributaria aprueba tu petición, evitarás los recargos por impago, aunque sí tendrás que asumir los intereses de demora correspondientes al periodo aplazado. Es una vía de escape crucial para situaciones de apuro, pero siempre debe considerarse como el último recurso.
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