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Despidos

Despiden a una trabajadora por “rebajar” un jamón ibérico y ahora El Corte Inglés deberá indemnizarla con más de 36.000 euros

Las autoridades judiciales consideran que el relato de la empresa no demuestra la presunta infracción de la empleada

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Las autoridades consideran que el relato de la empresa no prueba la infracción de la empleada

Las autoridades consideran que el relato de la empresa no prueba la infracción de la empleada / EL CORTE INGLÉS - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado improcedente el despido de una trabajadora de El Corte Inglés. Según la sentencia, la empresa acusó injustamente a la empleada de haber modificado las etiquetas de unos productos de charcutería, con la intención de rebajarle 44 euros de compra a una clienta.

El 13 de septiembre de 2018, El Corte Inglés ratificaría su despido tras comprobar que los productos que recibió la clienta no correspondían con los que figuraban en el ticket. En la carta de despido, la empresa alegó una alteración de la calidad, cantidad y precio de los mencionados artículos.

Este acto fue visto como una grave infracción del contrato, así como del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de grandes almacenes. Según establece el artículo mencionado, la causa de este 'despido disciplinario' habría sido "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

En respuesta a ello, la trabajadora, que poseía un contrato de carácter indefinido, presentó una papeleta de conciliación que no llegó a ningún acuerdo con la empresa. Tras esto, acudiría al Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, con la intención de que se considerase el despido como improcedente.

Resolución del despido según el juzgado de primera instancia

En vista de las pruebas ofrecidas por la demandante, el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba concluyó que el despido fue improcedente, alegando una falta de pruebas por parte de la empresa. Pese a que el ticket de compra llevaba el nombre y código de la empleada, cualquier trabajador podría haber usado sus credenciales.

De esta forma, según señala la sentencia 2891/2020, al haber dos personas en la misma sección en el momento de los hechos, surgieron dudas acerca de la autoría. Por tanto, el despido disciplinario sería injustificado, y con ello, desestimado.

El Corte Inglés recurre ante el TSJ de Andalucía

La empresa decidiría recurrir contra la resolución del juzgado de primera instancia. En este caso, pondría el caso en manos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, exigiendo que se anulase la sentencia. Sin embargo, tanto el juzgado como los jueces involucrados, volverían a confirmar la sentencia contra El Corte Inglés, frente a la falta de pruebas contra la empleada, ya que seguía existiendo la posibilidad de que otro empleado hubiese operado con su código.

Con ello, el juzgado condenaría la empresa a abonarle 600 euros más IVA a la demandante en concepto de costas. Y por si esto fuera poco, al considerarse un despido improcedente, se deberá indemnizar a la trabajadora, a menos que se la readmita con el pago de los salarios que no percibía o también la indemnización directa de 36.126 euros. Sin embargo, la sentencia todavía no es definitiva, ofreciendo así la posibilidad de recurrir esta ante el Tribunal Supremo.