Pensiones
Quienes hayan trabajado menos de 25 años serán beneficiados por la Seguridad Social con años de cotización sin trabajar para que la cuantía de la pensión no se vea perjudicada
Este colectivo de trabajadores ha solicitado la jubilación anticipada con el 100% de la pensión
Andrés Millán, abogado, deja claro quién puede sumar 5 años a su pensión sin cotizar

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una sesión de control al Gobierno, en el Senado, a 7 de octubre de 2025, en Madrid (España). Una semana más la oposición ha sometido al Gobierno a una sesión de control que se ha / Fernando Sánchez - Europa Press
Si has trabajado menos de 25 años y crees que podría afectar a la cuantía de tu pensión, esto te interesa. Y es que la Seguridad Social sumará años de cotización sin trabajar para que la cuantía de la pensión no se vea perjudicada.
Esto se denomina integración de lagunas y lo que hace es cubrir los meses en los que no existió la obligación de cotizar dentro del periódo de cálculo de la pensión. Se trata de una medida incluida en la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en el artículo 209.1.b. Y ten en cuenta que esta medida es para proteger la cuantía de la pensión, no para sumar años para alcanzar el mínimo exigido para jubilarse.
La cuantía de la pensión se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividiendo el resultado entre 350. Las bases de los dos años más cercanos a la jubilación se toman por su valor nominal, mientras que el resto se actualizan según la inflación para conocer su valor real. Por eso, si dejaste de trabajar en algún momento durante esos 25 años, se puede reducir la base reguladora media, con lo que la cuantía de la pensión se verá afectada.
Qué trabajadores tienen derecho
Eso sí, no todos los trabajadores tienen derecho a esta integración de lagunas. Los autónomos, por ejemplo, está excluidos. Aunque hay una excepción, la ley contempla la integración de las lagunas de cotización durante los seis meses posteriores al cese de actividad. Tampoco pueden los trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena; y los empleados del hogar, durante el periodo transitorio hasta 2023, en el cálculo de sus pensiones de incapacidad permanente y jubilación.
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