Jubilación
Este colectivo de trabajadores ha solicitado la jubilación anticipada con el 100% de la pensión
Fenadismer y UATAE han presentado formalmente ante la Seguridad Social la petición de que los transportistas autónomos puedan jubilarse anticipadamente con la pensión íntegra mediante coeficientes reductores
La medida se apoya en el reciente Real Decreto 402/2025 como marco legal
Una empleada de 65 años denuncia que aún no se puede jubilar: "Empecé a trabajar con 14"

Foto de varios pensionistas en un parque. / ARCHIVO - EL PERIÓDICO

Un paso formal con una reivindicación histórica. La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), junto con la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), ha presentado oficialmente un escrito ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que los conductores profesionales autónomos puedan acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión, mediante la aplicación de coeficientes reductores.
El argumento central es que la actividad del transporte por carretera implica condiciones laborales muy exigentes —jornadas largas, horarios irregulares, estrés continuado y elevada siniestralidad— que justifican su inclusión entre las profesiones susceptibles de beneficiarse del nuevo mecanismo legal.
No obstante, la solicitud no implica que la medida ya esté en vigor: se trata de iniciar el procedimiento administrativo de reconocimiento, no de obtener un derecho automático. Esta distinción será clave en lo que suceda en los próximos meses.
El pilar jurídico: el Real Decreto 402/2025
El Real Decreto 402/2025, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2025, regula el procedimiento previo para determinar en qué colectivos puede aplicarse una anticipación de la jubilación mediante coeficientes reductores en actividades con condiciones penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Imagen de un transportistas autónomo. / ARCHIVO - EUROPA PRESS
Entre los puntos más relevantes:
- No podrá anticiparse la jubilación por debajo de los 52 años.
- El lapso anticipado se tendrá en cuenta como tiempo cotizado, solo para calcular la pensión, no automáticamente como si fuese trabajo activo.
- La norma contempla un incremento en las cotizaciones (a cargo de trabajador y empresa, o únicamente del autónomo si aplica) para sufragar el impacto económico de anticipar la edad de retiro.
- El procedimiento para aprobar nuevos coeficientes será técnico y colectivo: se evaluarán indicadores de morbilidad, mortalidad, siniestralidad laboral y duración de incapacidades para justificar si una profesión es efectivamente "penosa" bajo criterios cuantificables.
- No afecta a colectivos que ya cuentan con normas propias para jubilaciones especiales (trabajadores del mar, personal de vuelo, minería, etc.).
Este real decreto, en sí mismo, no concede el derecho a jubilación anticipada con condiciones especiales: abre la puerta para que colectivos específicos soliciten su reconocimiento, pero no garantiza que se conceda en todos los casos.
¿Por qué el colectivo del transporte lo ha pedido?
Los promotores de la iniciativa sostienen que los conductores profesionales —especialmente los autónomos— cumplen con los criterios que el decreto exige:
- Elevada siniestralidad en el sector del transporte por carretera; por ejemplo, en 2024 se registraron más de 41.000 accidentes laborales en jornada, con decenas de víctimas mortales.
- Desgaste físico y psicológico acumulado, nocturnidad, alteraciones del sueño y fatiga continuada como inherentes al oficio.
- La imposibilidad de adaptar las condiciones laborales para reducir el daño: según los solicitantes, muchas de las cargas del trabajo no se pueden modificar fácilmente (horarios, viajes, riesgos de carretera).

Un transportista repartiendo paquetes en Barcelona. / ELISENDA PONS
Por eso, piden que los coeficientes reductores se apliquen sin penalización sobre el porcentaje de la pensión: que el transportista pueda jubilarse anticipadamente y seguir percibiendo el 100% de lo que le correspondería si alcanzara la edad legal.
Una petición respaldada, pero con obstáculos por delante
Aunque la iniciativa ya tiene respaldo formal de Fenadismer y UATAE, y ahora también un acuerdo suscrito por CETM, CCOO y UGT para extenderlo a los conductores asalariados, enfrenta varios escollos:
- El reconocimiento del derecho dependerá de la Comisión evaluadora y del Ministerio, que deberá examinar técnicamente cada solicitud colectiva.
- No todos los grupos del transporte serán admitidos: la norma exige cumplir criterios objetivos —por ejemplo, niveles elevados de morbilidad o mortalidad— no basta con el argumento general de dureza.
- Los incrementos en cotización pueden elevar el coste del sistema de Seguridad Social, por lo que el ministerio deberá compensar el equilibrio financiero.
- La norma admite revisiones: cada diez años, se puede modificar o eliminar un coeficiente si la penosidad disminuye.
Qué debe esperar el sector
Este anuncio es un paso simbólico e institucional importante: marca que el sector del transporte ha formalizado una reivindicación que venía madurando. Pero no significa que vaya a aplicarse de inmediato ni en los términos que algunos creen, como "jubilación con 100% garantizado".
Para que un transportista pueda realmente beneficiarse, la solicitud debe prosperar técnicamente, la Comisión debe emitir dictamen favorable, y el Ministerio debe aprobar —mediante normativa específica— los coeficientes reducidos correspondientes.
Mientras tanto, los profesionales del sector seguirán vigilantes. Si esta iniciativa termina por prosperar, podría abrir precedentes para otros colectivos cuya actividad implique desgaste físico o riesgos elevados. Y eso, sin duda, tendrá impacto relevante en el debate de las pensiones en España.
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