Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Ayuda económica

Los únicos requisitos para que los mayores de 60 años puedan cobrar la pensión de orfandad

Esta compensación económica es, por norma general, para los menores de 21 años, pero hay algunas excepeciones

Buenas noticias para pensionistas: el complemento que puedes pedir si has tenido hijos

Jubilación no contributiva: requisitos, cuantías y límites de renta para acceder a la pensión

¿Qué es la pensión de orfandad y cómo se revalorizará en 2025?

¿Qué es la pensión de orfandad y cómo se revalorizará en 2025? / EFE / J.M. García

Pedro Sanjuán

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La pensión de orfandad de la Seguridad Social es una prestación económica que se concede a los hijos de una persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Como norma general, podrán optar a esta pensión los menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

También los mayores de 21 años y menores de 25 años que no trabajen o, si lo hacen, cuyos ingresos obtenidos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Sin embargo, esta prestación tiene una normativa flexible, lo que permite adaptarse a las necesidades concretas de cada beneficiario. De hecho, en algunos casos excepcionales, no hay límite de edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad.

¿Cuál es la cuantía de esta pensión?

La cifra económica de esta prestación viene determinada por algunos factores. Entre ellas están la base reguladora del progenitor fallecido, las condiciones de la orfandad (simple o absoluta), el número de beneficiarios y las normas vigentes en la Seguridad Social.

Esta pensión contributiva se calcula aplicando un 20% de la base reguladora del causante a cada huérfano. Para determinar la base reguladora y, en consecuencia, la cantidad de la pensión, se tienen en cuenta estos factores:

  • Si estaba en alta o situación asimilada al alta, la referencia será su base de cotización, según reglas específicas de la Seguridad Social.
  • Si no estaba en alta, la base se calculará sobre las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
  • Si era pensionista, se utiliza la cuantía que estuviera cobrando como pensión.

En los casos de orfandad absoluta, los beneficiarios pueden ver incrementada su cuantía total de esta pensión. Además, si no hay otro beneficiario de prestaciones de supervivencia, la suma de las pensiones de orfandad puede llegar hasta el 100% de la base reguladora del causante, distribuidas entre los huérfanos.

Requisitos

  • Ser menor de 21 años.
  • Tener entre 21 y 25 años de edad y no realizar un trabajo por el que recibas ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (15.876€ anuales).
  • Ser mayor de 21 años con un grado reconocido de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.

Condiciones para un caso excepcional

Incluso los mayores de 60 años pueden llegar a beneficiarse de esta ayuda económica, aunque solamente en casos excepcionales y cumpliendo una serie de requisitos. Esta excepción está regulada en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social.

Según dicha normativa, los mayores de 60 años tienen derecho a esta prestación contributiva si tienen reconocido un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y que esta situación se haya producido antes de cumplir los 18 años o mientras ya se beneficiaba de la pensión de orfandad. En estos casos excepcionales, es una ayuda que puede mantenerse de forma indefinida.

Sin embargo, también se debe acreditar la incapacidad mediante informes médicos y resolución oficial del INSS y demostrar que la incapacidad existía en el momento requerido, aunque se reconozca después del fallecimiento del progenitor.

Y la persona fallecida debe cumplir con algunos requisitos que marca la Seguridad Social. Tiene que haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, si estaba en alta o situación asimilada. No se exige cotización si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional.