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Sentencia

Condenada por despedir a su interna tras una apendicitis: "Dejaron mis cosas en la parada del bus"

El TSJ del País Vasco obliga a indemnizar con 15.000 euros a la empleada del hogar cesada

El 30% de las empleadas del hogar en Catalunya trabajan 'en B'

Una empleada de hogar plancha una camiseta, el día en que han aprobado el paro para las empleadas del hogar.

Una empleada de hogar plancha una camiseta, el día en que han aprobado el paro para las empleadas del hogar. / EFE

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

Barcelona
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una familia a indemnizar con 15.406 euros a su empleada del hogar por despedirla tras sufrir esta una apendicitis. La damnificada, una mujer hondureña que trabajaba de interna cuidando a la anciana madre de la familia, fue cesada a través de un mensaje de 'whatsapp' un día después de que le retiraran los puntos de sutura tras la intervención.

"Me dijo que el contrato de trabajo lo dio por terminado usted, verdad, y que solo va a bajar mis cosas a la parada del autobús cuando yo pueda llegar a traerlos. Ya no me espera a que me recupere y por eso hoy mismo sacó todo de la habitación y del armario y lo metió en cajas para tenerlo listo", le echó en cara la interna recién operada.

"Yo no puedo más. Yo trabajo y mi madre es mi responsabilidad, la tengo que atender. Lo siento, no puedo hacer más. Yo tengo que solucionar mis problemas. Y creo que esa es la única solución, no voy a dar más vueltas", le respondió la empleadora, según la conversación citada en el fallo judicial.

Los magistrados han apreciado la situación de extrema vulnerabilidad en la que quedó la empleada del hogar, una mujer migrada desde Honduras y que operaba percibiendo el equivalente al salario mínimo y sin contrato. Desde el 1 de enero del 2023 los empleadores que contraten a una empleada del hogar deben ser ellos obligatoriamente quienes le den de alta a la Seguridad Social.

Al perder su empleo, la interna perdió también su lugar de residencia y el motivo de todo ello fue una apendicitis sobrevenida. Es decir, la despidieron por motivos de salud, algo explícitamente prohibido en la normativa española.

Discriminación por salud

En el caso de las empleadas del hogar hasta hace poco operaba un régimen algo distinto en materia de despido, en comparación con el resto de asalariados. Y es que este ha sido históricamente un colectivo discriminado -tal como han reconocido distintas sentencias europeas-, que tampoco tenían derecho a cuestiones elementales para otros gremios como la prestación por desempleo.

En materia de despido existía hasta la reforma del 2022 lo que se conocía como 'despido por desestimiento', un canal que solo imperaba en el empleo doméstico y permitía a una familia cesar sin motivo alguno a su empleada. Pese a no existir ya esta modalidad, algunas familias siguen sin justificar los motivos del cese ni abonar los días de preaviso, entre otros.

En el caso juzgado, la familia no justificó su decisión, pero la misma enmascaraba una penalización por el hecho de haberse puesto enferma y no poder atender durante unos días sus obligaciones laborales. Una discriminación por motivos de salud que está tipificada como un despido nulo, siempre que se acuda a los tribunales. "Es una clara la vulneración de derecho fundamental", han sentenciado los magistrados vascos.

Daños morales

El TSJPV ha dictado una indemnización total de 15.406 euros y para fijar la misma ha seguido los siguientes criterios. Por un lado, 2.751 euros en concepto de indemnización por despido, a tenor de la antigüedad acumulada. A ello le han sumado 5.655 euros en concepto de salario de tramitación. Este concepto se abona en caso de despido nulo y equivale al dinero que debería haber estado percibiendo la persona afectada desde el momento en el que fue despedida y el momento en el que el juez falla a su favor.

Y como tercer argumento, los magistrados añaden 7.000 euros adicionales en conceptos de daños morales. Dicha cuantía la toman como referencia de la multa que hubiera recibido la familia si en vez de una familia fuera una empresa y se rigiera por la LISOS. En el momento del despido, esa era la cuantía mínima en caso de falta grave detectada por la Inspección de Trabajo.

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