Derechos laborales
Yolanda Díaz alerta a los trabajadores: “Con aviso naranja o rojo se puede cambiar la jornada y tienes 4 días de permiso retribuido”
La ministra de Trabajo recuerda que existen nuevos permisos climáticos y protocolos obligatorios en los convenios
Trabajo plantea elevar hasta 10 días los permisos por fallecimiento de familiar

Yolanda Díaz. / EFE / Lavandeira
Las provincias de Alicante y Valencia viven un puente del 9 de Octubre marcado por la llegada de la dana Alice, que ha hecho que la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) decrete la alerta naranja. Ante esta situación, los trabajadores también tienen que estar informados sobre sus derechos cuando los fenómenos climáticos les impiden acudir a su puesto de trabajo.
Y es que el pasado mes de noviembre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social que dirige Yolanda Díaz aprobó un Real Decreto-Ley que recogía cambios en materia laboral y de prevención de riesgos relacionados con el cambio climático y las catástrofes. Ahora el ministerio y la propia ministra recuerdan estas medidas ante la alerta roja y también naranja.
“Varias zonas del país están en alerta por clima adverso. Os recuerdo que cuando se emite una alerta naranja o roja tienes derecho a reducir o modificar tu jornada. Además, tienes 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al centro de trabajo”, recordaba Díaz en Bluesky.
Permiso retribuido
En esta modificación se contemplan nuevos permisos remunerados de hasta cuatro días “por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
El texto recogido en el BOE también establece que, una vez hayan pasado esos cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las alertas, “sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6”. Igualmente, detalla que cuando el trabajo así lo permita, la empresa podrá establecer el teletrabajo.
En este sentido, la norma también añade que los convenios están obligados a incluir un protocolo de actuación que recoja medidas de prevención de riesgos en materia de catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
El pasado mes de noviembre era la propia Yolanda Díaz la que pedía a los trabajadores que no asumieran riesgos. “No hay que ir a trabajar. El riesgo no es individual, cuando uno no cumple con las recomendaciones que se dan también pone en riesgo a la sociedad. Por tanto, quiero que estén tranquilos, que no vayan a trabajar y se verán compensados con salario y cotizaciones las ausencias a su puesto de trabajo”.
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