Herencias
Adiós al impuesto de sucesiones: los herederos podrían no tener que pagarlo si se cumple este único requisito
Notarios y fiscalistas aclaran cómo funciona realmente este mecanismo
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Impuesto de sucesiones: la vía legal que permite usar el dinero del fallecido para pagarlo / Archivo
El impuesto de sucesiones y donaciones sigue siendo uno de los tributos más controvertidos en España. Su impacto varía según la comunidad autónoma y, en algunos casos, puede obligar a los herederos a renunciar a la herencia por falta de liquidez.
Para cobrar una herencia, según el Banco de España, los herederos deben presentar al banco los certificados de defunción y de últimas voluntades, además del testamento o la declaración de herederos. También necesitan el certificado de posiciones bancarias del fallecido, la liquidación del impuesto de sucesiones, y un documento donde se especifique el acuerdo de reparto de los bienes, ya sea la escritura de aceptación de herencia o un cuaderno particional.

Dos personas mayores preparando el testamento para dejar su herencia. / Canva
En ese contexto, ha cobrado fuerza la idea de incluir en los testamentos una cláusula que destina el tercio de libre disposición al abono del tributo, es decir, que permitiría usar el dinero depositado en las cuentas del fallecido para pagar el propio impuesto. La medida, más técnica que milagrosa, tiene base legal, pero no supone una exención fiscal.
El recoveco dentro de la ley
La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su reglamento, establece que los herederos pueden utilizar fondos del causante para liquidar el tributo antes de que se reparta la herencia. El objetivo es evitar que el bloqueo bancario —habitual tras el fallecimiento— impida cumplir con Hacienda dentro del plazo legal.
La clave está en que las entidades financieras pueden autorizar el pago del impuesto con cargo a las cuentas del fallecido, siempre que el uso del dinero se destine exclusivamente a ese fin y se acredite la condición de heredero.
En palabras de la María Cristina Clemente Buendía, licenciada en Derecho y Diplomada en Ciencias Económicas y Empresariales, de la notaría Buendía, "no se trata de ninguna novedad ni de una cláusula mágica: la ley ya permite que se empleen fondos de la herencia para pagar el impuesto, sin necesidad de incluir fórmulas especiales en el testamento".
No es una cláusula mágica
El mecanismo no libera del pago ni reduce el importe del impuesto. Lo que ofrece es una vía de liquidez inmediata que evita que el heredero deba adelantar dinero propio.
Como explican fuentes jurídicas, incluir una cláusula expresa en el testamento puede facilitar el trámite y reducir gestiones con el banco, pero no altera la carga tributaria ni genera ningún derecho fiscal nuevo.
Los asesores fiscales recuerdan que el impuesto debe declararse igualmente ante la Administración competente —autonómica o estatal— y que el dinero utilizado seguirá computando dentro del caudal hereditario.
Algunas CCAA tienen bonificaciones
La cuantía del Impuesto de Sucesiones depende en gran medida del territorio. Madrid, Andalucía o Galicia aplican bonificaciones superiores al 95% para herederos directos, mientras que otras regiones mantienen gravámenes más altos.

Imagen de unas personas recibiendo su herencia en una notaría. / Archivo
Por eso, los expertos recomiendan planificar la herencia con tiempo y estudiar las ventajas fiscales de cada comunidad, así como la posibilidad de recurrir a donaciones en vida, seguros de vida o pactos sucesorios, opciones más efectivas para reducir la carga tributaria.
El uso del dinero del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones es legal y viable, pero no elimina el tributo. Se trata de un mecanismo previsto por la normativa para facilitar la gestión del pago, no para evitarlo.
En definitiva, ningún testamento puede librar a los herederos de tributar, aunque una redacción clara y una correcta planificación patrimonial pueden marcar la diferencia entre una herencia aprovechada y una renuncia obligada.
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