Herencias
Laura Lobo, abogada especializada en herencias, advierte: "No es obligatorio que repartas la herencia a partes iguales entre tus hijos"
Lo que establece el Código Civil sobre legítima, mejora y libre disposición y las libertades reales del testador al repartir su patrimonio
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Laura Lobo, abogada especialista en herencias, recuerda que no es obligatorio repartir la herencia a partes iguales entre los hijos. / Canva

La abogada Laura Lobo, especializada en herencias, ha generado atención en redes al aclarar un error común: no estás obligado a repartir tu herencia entre tus hijos por partes iguales. Según su explicación en un vídeo suyo en su perfil de TikTok, la ley solo manda la distribución igualitaria de una parte de la herencia, mientras que otra puede asignarse de forma desigual. Pero, ¿qué dice el ordenamiento jurídico sobre esto?
¿Qué impone el Código Civil?
En el régimen de derecho común (esto es, en la mayoría de España, salvo derecho foral especial), el Código Civil establece que el patrimonio de una persona que fallece debe dividirse en tres tercios:
- Tercio de legítima estricta.
- Tercio de mejora.
- Tercio de libre disposición.
Legítima estricta
Este primer tercio debe reservarse necesariamente para los herederos forzosos —normalmente tus hijos o descendientes— y se reparte a partes iguales entre ellos. No puedes modificar esta parte ni favorecer a uno más que a otro.
Tercio de mejora
Este segundo tercio sigue vinculado a los herederos forzosos, pero con flexibilidad: el testador puede favorecer a uno o varios hijos frente a los demás. Es decir, esta porción puede asignarse de forma desigual entre los descendientes. El artículo 823 del Código Civil regula que el padre o la madre podrán disponer, en concepto de mejora, de una de las dos terceras partes de la legítima para asignarla preferentemente a ciertos descendientes.

Una firma de una herencia. / Archivo
Si en el testamento no se establece nada sobre el tercio de mejora, ese tercio 'vacío' se integra al reparto de la legítima estricta entre los herederos por igual.
Tercio de libre disposición
Finalmente, el tercio de libre disposición es la parte de la herencia sobre la que el testador tiene plena libertad. Puede dejarla íntegramente a uno de sus hijos o incluso a una persona ajena o entidad, con total independencia. Si el testador no indica destinatario, esa parte se suma al resto de la herencia conforme al reparto legal.
Importancia económica y social de esta regulación
Para los lectores interesados en temas patrimoniales y sucesorios, esta flexibilidad tiene implicaciones reales:
- Permite valorar trayectorias distintas entre hijos: por ejemplo, situaciones en que alguno haya cuidado de los progenitores en los últimos años, aportaciones financieras previas o necesidades especiales.
- Implica riesgos de conflictos familiares o impugnaciones si las voluntades no se expresan con claridad y legalidad.
- Hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas con derecho foral tienen normas propias que alteran estas reglas generales.
- En cuanto al impacto fiscal, los beneficios para herederos forzosos pueden tributarse de forma más favorable. Y legados a personas no ligadas por parentesco pueden estar sujetos a mayores cargas impositivas (impuesto de sucesiones) dependiendo de cada comunidad autónoma.
En conclusión, la explicación de Laura Lobo no es una opinión aislada: está alineada con el régimen legal español.
- Solo un tercio de la herencia debe repartirse forzosamente a partes iguales entre los hijos (la legítima estricta).
- Puedes distribuir de forma desigual otro tercio (mejora) entre tus descendientes.
- El tercio final (libre disposición) es completamente de tu libre elección.
Para que estas voluntades surtan efecto y evitar conflictos, conviene asesorarse con un abogado especializado y siempre reflejarlo claramente en testamento.
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