Derechos laborales
¿Es legal el registro horario con huella? Lo aclara un abogado laboralista
Las empresas pueden enfrentarse a multas de hasta 20.000 euros si no respetan los derechos de los trabajadores

Una empleada utiliza una llave digital para fichar al comenzar y terminar su jornada laboral en unas oficinas.
En los últimos años, muchas empresas en España han optado por implantar sistemas de registro horario mediante huella dactilar o reconocimiento facial. Esta medida, destinada a cumplir con la obligación legal de registrar la jornada laboral, ha generado controversia entre trabajadores y expertos en derecho laboral y protección de datos. A pesar de su aparente legalidad, un abogado laboralista ha lanzado una advertencia clara: fichar con la huella o el rostro no es legal, y podría acarrear importantes sanciones para las empresas.
Quien lanza esta advertencia es el letrado responsable del canal de Instagram Un Tío Legal, especializado en derecho laboral y conocido por ofrecer explicaciones claras y directas sobre los derechos de los trabajadores. En una de sus publicaciones recientes, este abogado asegura que el uso de datos biométricos como la huella dactilar o el reconocimiento facial para fichar en el trabajo vulnera la normativa de protección de datos, a pesar de que muchas empresas creen estar cumpliendo con la ley.
Registro de jornada
Según explica el abogado, la empresa tiene efectivamente la obligación legal de llevar un registro de la jornada de cada trabajador, tal y como establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde 2019. Sin embargo, esto no significa que pueda emplear cualquier método para hacerlo. Aquí entra en juego la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que considera que el uso de datos biométricos para este fin es excesivo, dado que existen alternativas menos invasivas.
Los datos biométricos —como la huella, el iris o el rostro— se consideran datos personales especialmente protegidos, y su uso debe estar justificado por razones proporcionales y necesarias. En el caso del registro de jornada, la AEPD entiende que no es necesario recurrir a la biometría para cumplir con la normativa laboral, por lo que utilizar este tipo de sistemas puede suponer una infracción grave en materia de protección de datos.
Multas de hasta 20.000 euros
El letrado señala que muchas empresas desconocen este matiz y creen que, al registrar correctamente la jornada, están cumpliendo con todas las obligaciones legales. Sin embargo, la sanción no proviene de una inspección de trabajo, que podría no ver ninguna irregularidad en el control horario, sino de una eventual investigación o denuncia ante la Agencia de Protección de Datos. En este sentido, las multas pueden ascender hasta 20.000 euros o más, dependiendo del caso y de si existen agravantes.
Además, este letrado advierte que los trabajadores no están obligados a ceder su huella ni su rostro para poder fichar en su empresa. En muchos casos, se intenta obtener el consentimiento de los empleados para justificar el uso del sistema, pero la normativa deja claro que el consentimiento no es válido cuando existe una relación de desequilibrio, como ocurre entre empleado y empleador. Por tanto, ese permiso sería nulo y no eximiría a la empresa de responsabilidad.
El mensaje es claro: los empresarios deben buscar métodos alternativos de registro horario que no vulneren la privacidad de sus empleados. Existen muchas soluciones válidas que cumplen con la ley, como tarjetas, códigos personales, apps móviles o sistemas de fichaje en ordenadores corporativos. Todos estos mecanismos permiten registrar la jornada sin recopilar datos biométricos sensibles.
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