Vivienda turística
Multas de hasta medio millón de euros para los propietarios de viviendas si no realizan este trámite
Desde el 1 de julio está en marcha la nueva normativa recogida en un decreto del Ministerio de Vivienda
El registro único del alquiler echa a andar sin identificar a más de la mitad de los pisos turísticos del mercado

Multas de hasta medio millón de euros para los propietarios de viviendas que no realicen este trámite
Desde este 1 de julio es obligatorio que ciertas viviendas obtengan el número de registro único de alquiler (NRUA) si tienen una vivienda turística. Pero no en todos los casos será necesario llevar a cabo este trámite, y aquí pueden venir algunas dudas importantes.
El Colegio de Registradores de España ha aclarado que “no es obligatorio este trámite para poner en alquiler apartamentos turísticos o de corta duración fuera de estas plataformas, así resulta del reglamento europeo 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y el RD 1312/2024, de 23 de diciembre”. En relación a las plataformas que menciona, se trata de aquellas que permitan celebrar contratos en línea, es decir, cuando las plataformas sean transaccionales.
En este sentido, el Colegio ha puntualizado que fuera de estas plataformas se puede seguir comercializando los
sin necesidad del NRUA. Este número tampoco es necesario para hoteles o complejos hoteleros, apartahoteles, moteles, albergues, campings, aparcamientos para caravanas y hostales.
¿Qué plataformas son transaccionales? Pues tal y como explica el experto inmobiliario Sergio Gutiérrez en su cuenta de Instagram, estaríamos hablando de Booking o Airbnb, que sí permiten rubricar un contrato a través de sus webs, pero no de Fotocasa o Idealista, por ejemplo, que no lo permiten.
¿Cuándo se puede solicitar el NRUA? El Colegio de Registradores explica que pasado el 1 de julio se puede seguir pidiendo el número de inscripción en el registro. El precio de la obtención del NRUA es de 27 euros más IVA.
En primer lugar se dará un número provisional con el que ya se podría operar en dichas plataformas y que luego se convertirá en definitivo. Si hay defectos que impidan otorgar este número definitivo, los interesados tendrán un plazo de 7 días hábiles, desde la comunicación de los defectos al interesado, para subsanarlos.
En el caso de que no se subsanen, el Ministerio de Vivienda podrá retirar el inmueble del mercado y notificar a las plataformas, que tendrán un máximo de 48 horas para eliminar o inhabilitar el anuncio.
Multas por incumplimientos
Pese a que el decreto no especifica una cuantía concreta sí que es su disposición final recoge que “Hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local”. Así pues las multas, dependiendo de la comunidad autónoma serán de entre 2.000 y 500.000 euros.
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