Derechos laborales

Desmentimos el mito sobre las vacaciones: la empresa no puede elegir la mitad de tus días

Uno de cada tres autónomos no tendrá vacaciones este verano, según ATA

Desmentimos el mito sobre las vacaciones: la empresa no puede elegir la mitad de tus días

Desmentimos el mito sobre las vacaciones: la empresa no puede elegir la mitad de tus días / PIXABAY

O. Casado

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Las vacaciones son un derecho fundamental de los empleados, un tiempo de descanso imprescindible para recuperar energías y mantener un equilibrio saludable entre el trabajo y la vida personal. Sin embargo, una duda común es: ¿puede la empresa decidir sobre la mitad de tus vacaciones? Para aclarar esta cuestión, es esencial conocer lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula las vacaciones anuales. Este artículo establece que el periodo vacacional no podrá ser menor a 30 días naturales. Además, señala que las vacaciones deben acordarse de manera conjunta entre el empleador y el empleado, de acuerdo con lo estipulado en la negociación colectiva sobre la planificación anual de las vacaciones.

El Estatuto enfatiza que la fijación de las vacaciones debe ser consensuada. Esto significa que la empresa no puede imponer unilateralmente las fechas de las vacaciones del trabajador. La negociación colectiva, es decir, los convenios y acuerdos que se establecen entre los representantes de los trabajadores y la empresa, juegan un papel crucial en este proceso.

En muchas empresas, se establecen calendarios de vacaciones con suficiente antelación, generalmente al inicio del año, para que tanto el empleador como el empleado puedan planificar adecuadamente sus actividades. Este calendario debe ser acordado y respetado por ambas partes.

En concreto, en el punto 2 del artículo 38 se especifica que “2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.

El Estatuto también exige que el trabajador conozca sus fechas de vacaciones con al menos dos meses de antelación al inicio de las mismas. Este preaviso es fundamental para que el empleado pueda organizar su tiempo de descanso y cualquier actividad personal que desee realizar durante ese periodo.

En la práctica, puede ocurrir que la empresa tenga necesidades operativas que requieran la presencia del trabajador en ciertos periodos del año. En tales casos, es posible que la empresa proponga fechas específicas para una parte de las vacaciones del trabajador. Sin embargo, esto debe hacerse siempre bajo el principio del acuerdo mutuo.

Mito sobre las vacaciones

En el Tiktok del abogado laboralista Juanma Lorente, que tiene casi 300.000 seguidores en esta red social, explica que “existe la falsa creencia de que de 30 días de vacaciones que se pueden tener al año, 15 los elige el trabajador y 15 la empresa y no es del todo así. A no ser que venga algo diferente en tu convenio colectivo, siempre la fecha del disfrute de las vacaciones deben concretarse entre la empresa y el trabajador. Eso no quiere decir que la mitad lo eliges tú y la otra mitad la empresa, debéis estar de acuerdo”.

Si no se llega a un acuerdo sobre las fechas de las vacaciones, el trabajador tiene la opción de recurrir a la vía judicial para resolver el conflicto. El procedimiento es sumario y preferente, lo que significa que se resolverá rápidamente para no perjudicar al trabajador. El juez determinará las fechas de las vacaciones teniendo en cuenta los intereses de ambas partes.

El letrado incide en que tienes de plazo máximo 20 días hábiles desde el día que se impuso la fecha de las vacaciones para poder reclamar por vía judicial.