Derechos laborales
¿Eres autónomo? Descubre qué ayudas puedes recibir si estás de baja por enfermedad o accidente
El número de autónomos en España sigue creciendo, pero muchos desconocen qué ayudas pueden recibir si deben dejar de trabajar por enfermedad o accidente

Cuánto cobra un autónomo de baja en España en 2025: cifras y requisitos / Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo


Esther Chapa
Esther ChapaRedactora SEO Activos
Periodista especializada en SEO en Activos, vertical económico de El Periódico de España, dentro del Grupo Ibérica.
Graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), máster en Periodismo y Nuevos Perfiles Profesionales por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC). Cursando actualmente Máster en SEO por BIGSEO.
La trayectoria profesional comienza como becaria en el Departamento de Comunicación en IFEMA, Feria de Madrid, y continúa como redactora en el portal web Estrategias de Inversión.
España cerró 2024 con un total de 3.394.261 autónomos, lo que supone un aumento de 42.268 trabajadores por cuenta propia respecto al año anterior, según datos del Ministerio de Trabajo. Este colectivo, que representa un motor clave de la economía nacional, engloba a profesionales liberales, pequeños empresarios, comerciantes y freelancers de sectores muy diversos.
Sin embargo, ser autónomo en España también implica hacer frente a múltiples desafíos: desde la gestión fiscal hasta la falta de cobertura social en situaciones de enfermedad o accidente. Por ello, es fundamental conocer los derechos y las ayudas económicas disponibles cuando un trabajador autónomo debe interrumpir su actividad por motivos de salud.
¿Qué tipo de bajas dan derecho a prestaciones?
Los autónomos, al igual que los asalariados, pueden acceder a un subsidio por incapacidad temporal si no pueden continuar con su actividad laboral debido a:
- Enfermedad común
- Accidente no laboral
- Enfermedad profesional
- Accidente laboral
No obstante, las cuantías y los tiempos varían según la causa de la baja. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo no percibe nada durante los tres primeros días. A partir del cuarto día hasta el vigésimo, recibirá el 60% de su base reguladora, y a partir del día 21, el porcentaje sube al 75%.
Por ejemplo, un autónomo que cotiza por la base mínima (735,30 euros) cobrará unos 441,18 euros mensuales entre el cuarto y vigésimo día, y 551,47 euros desde el día 21. Si cotiza por la base máxima (4.139,4 euros), recibirá 2.483,64 euros durante los primeros 20 días y 3.104,55 euros mensuales a partir del día 21.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio asciende al 75% desde el primer día de baja, es decir, desde 563,72 euros con base mínima y hasta 3.104,55 euros con base máxima.
¿Cuánto tiempo puede durar la baja de un autónomo?
El periodo máximo para percibir la prestación por incapacidad temporal es de 12 meses, con posibilidad de prórroga por 180 días adicionales si existen posibilidades de recuperación. Si después de este tiempo el autónomo sigue sin poder trabajar, podrá solicitar una pensión por incapacidad permanente.
¿Qué requisitos hay para acceder a estas ayudas?
Para cobrar la baja, el autónomo debe:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o regímenes similares.
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral. Para contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional) no se exige periodo mínimo.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Solicitar la prestación dentro del plazo, que es de 15 días desde la fecha de la baja médica.
Cabe recordar que, durante la incapacidad temporal, el autónomo sigue cotizando, aunque a partir del segundo mes de baja la Mutua colaboradora asume el pago de la cuota mensual, liberando al trabajador de esta carga hasta el alta médica.
¿Qué ocurre si la incapacidad se prolonga?
Si después de 12 o 18 meses (sumada la prórroga) el autónomo no puede retomar su actividad, podrá solicitar la pensión por incapacidad permanente. Esta prestación se concede según el grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y se calcula sobre la base reguladora del trabajador. El proceso puede iniciarse a petición propia, de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud, y requiere la presentación de informes médicos y documentación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Con este panorama, y dados los riesgos inherentes a trabajar por cuenta propia, los expertos recomiendan a los autónomos revisar sus coberturas, bases de cotización y posibles seguros complementarios para no quedar desprotegidos ante un imprevisto.
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