Pensiones

Los trabajadores que recibirán 3 años 'extra' de cotización: debes cumplir este requisito

Esta medida permite computar ciertos periodos como si se hubiera trabajado y cotizado con normalidad

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Una oficina de empleo.

Una oficina de empleo. / M. Á. Montero| Ricardo RubioE

Patricia Páramo

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El acceso a una pensión de jubilación digna depende, en gran medida, del número de años cotizados a la Seguridad Social. Sin embargo, existen situaciones en las que un trabajador debe interrumpir su carrera laboral por motivos familiares, como cuidar de un hijo recién nacido o de un familiar dependiente.

En estos casos, y para no penalizar la pensión futura, el Estado ha implementado una medida muy beneficiosa: reconocer hasta 3 años de cotización por cada hijo o menor acogido y hasta 1 año por familiar dependiente, siempre que se haya solicitado una excedencia conforme a la legislación vigente.

Esta cotización 'extra' se enmarca dentro de lo que se conoce como cotización asimilada al alta por excedencia por cuidado de hijos o familiares. Está regulada en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y permite computar ciertos periodos como si se hubiera trabajado y cotizado con normalidad. Esto puede ser crucial no solo para alcanzar los requisitos mínimos de jubilación (carencia genérica y específica), sino también para aumentar la cuantía de la pensión y evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro.

¿Quién puede beneficiarse de esta medida?

Los trabajadores del Régimen General (quedan excluidos los autónomos y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar) que hayan solicitado y disfrutado de una excedencia por cuidado de hijos (por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente) o por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hermanos, nietos, etc.) que no puedan valerse por sí mismos y no realicen una actividad retribuida. En estos casos, la Seguridad Social permite sumar hasta 3 años de cotización por cada hijo y hasta 1 año por cada familiar dependiente.

La clave está en haber formalizado correctamente la excedencia. Para ello, el trabajador debe comunicar por escrito a su empresa la intención de acogerse a una excedencia por cuidado familiar, especificando fechas de inicio y fin. Además, se debe aportar documentación como el certificado de nacimiento, adopción o acogimiento del menor, o bien informes médicos y documentos que justifiquen la necesidad de cuidado del familiar. Una vez finalizada la excedencia, se puede solicitar el reconocimiento del periodo como cotizado ante la Seguridad Social, ya sea de forma presencial en un CAISS o a través de la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve.

Lo más relevante de este beneficio es que los años reconocidos computan como cotización a jornada completa, incluso si el trabajo previo era a tiempo parcial.

Por tanto, si alguna vez solicitaste una excedencia para cuidar de tus hijos o familiares y cumpliste con los requisitos legales, es posible que tengas hasta 3 años adicionales de cotización reconocidos por la Seguridad Social. Esto puede marcar una gran diferencia en tu pensión futura, tanto para alcanzar el número mínimo de años cotizados como para evitar recortes en la cuantía final. Consulta tu vida laboral y acude a la Seguridad Social para comprobar si te corresponde este derecho.