Ayudas
Oficial: Hacienda devuelve 1.200 euros de la declaración de la Renta a los contribuyentes que cumplan este requisito
Una de las flexibilidades que ofrece la Agencia Tributaria respecto a la deducción por maternidad es la posibilidad de elegir cómo percibirla

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia / Carlos Luján - Europa Press - Archivo
La campaña de la Renta 2024-2025 se encuentra en pleno apogeo, marcando un periodo crucial para millones de contribuyentes en España. Desde el inicio del plazo, la Agencia Tributaria ha registrado una afluencia masiva de declaraciones, superando incluso las cifras del año anterior en sus primeros días. Este proceso, que se extenderá hasta el 30 de junio, es una obligación ineludible para aquellos ciudadanos cuyos ingresos superen ciertos umbrales (generalmente 22.000 euros anuales con un solo pagador o 15.000 euros con dos o más).
Sin embargo, más allá de la simple obligación de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la campaña de la Renta representa también una oportunidad para aplicar diversas deducciones que pueden reducir significativamente la factura fiscal o, incluso, resultar en una devolución por parte de Hacienda. Entre estas deducciones, a menudo desconocidas o malinterpretadas, destaca una de gran relevancia social y económica: la deducción por maternidad, que puede suponer un ingreso directo de hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años.
La deducción por maternidad: un apoyo clave para madres trabajadoras
La deducción por maternidad se configura como un beneficio fiscal diseñado específicamente para apoyar a las mujeres trabajadoras (tanto por cuenta ajena como autónomas) que tienen hijos menores de tres años a su cargo. El importe máximo establecido para esta ayuda es de 1.200 euros anuales por cada hijo que cumpla las condiciones. Es fundamental entender que esta cuantía se aplica de forma proporcional al número de meses dentro del periodo impositivo en los que se cumplen todos los requisitos exigidos. Por ejemplo, si una madre cumple las condiciones a partir de julio, la deducción correspondiente a ese año fiscal se calculará únicamente sobre los meses de julio a diciembre.
Para acceder a esta deducción, la madre debe cumplir principalmente dos condiciones esenciales. Primero, debe tener hijos menores de tres años (biológicos, adoptados o acogidos). Segundo, en el momento del nacimiento del menor (o en cualquier momento posterior), debe estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad alternativa. Es importante destacar una modificación relevante introducida recientemente: también pueden acceder a la deducción aquellas madres que, en el momento del nacimiento, estuvieran percibiendo prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo. Si el alta en la Seguridad Social o mutualidad se produce después del nacimiento, se exige un periodo mínimo de cotización de 30 días para empezar a generar el derecho a la deducción. En el caso de adopción o acogimiento, el derecho a la deducción se mantiene durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil, independientemente de la edad que tuviera el menor en ese momento.
¿Cobro mensual anticipado o ajuste anual? opciones para recibir la ayuda
Una de las flexibilidades que ofrece la Agencia Tributaria respecto a la deducción por maternidad es la posibilidad de elegir cómo percibirla. Las beneficiarias tienen dos opciones principales, adaptándose así a sus preferencias o necesidades de liquidez. La primera opción es solicitar el abono anticipado de la deducción. Esto implica recibir 100 euros mensuales por cada hijo que dé derecho a la ayuda. Para optar por esta modalidad, es necesario presentar el Modelo 140 ("Solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad") ante la Agencia Tributaria. Esta solicitud puede realizarse en cualquier momento posterior al nacimiento o inscripción del menor, una vez se cumplan los requisitos.
La segunda opción consiste en no solicitar el abono anticipado y, en su lugar, aplicar la deducción íntegra en la declaración anual del IRPF. Al realizar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal, la contribuyente deberá consignar la deducción en la casilla correspondiente. Si el resultado de la declaración es a ingresar (pagar a Hacienda), el importe de la deducción por maternidad reducirá la cantidad a pagar. Si, por el contrario, el resultado es a devolver, la deducción se sumará a la cantidad que Hacienda debe reintegrar a la contribuyente. La elección entre una modalidad u otra es personal y no afecta al importe total anual al que se tiene derecho, simplemente cambia el momento y la forma de percibir el beneficio.
El extra por guardería: un alivio adicional para gastos de cuidado infantil
Además de los 1.200 euros anuales de la deducción principal por maternidad, existe un complemento adicional que puede incrementar esta ayuda hasta en 1.000 euros más por año y por hijo. Este "cheque guardería" o incremento por gastos de custodia está destinado a compensar los costes derivados de la asistencia del menor a guarderías o centros de educación infantil autorizados. Los requisitos para acceder a este complemento son, en esencia, los mismos que para la deducción por maternidad: ser madre trabajadora (por cuenta propia o ajena, dada de alta) con hijos menores de tres años.
Los gastos que pueden dar derecho a este incremento incluyen la preinscripción, la matrícula, la asistencia (en horario general y ampliado) y la alimentación, siempre que se abonen a guarderías o centros infantiles autorizados. La cuantía máxima de este incremento es de 1.000 euros anuales y se calcula en función de los gastos efectivos pagados y los meses completos que el niño haya asistido al centro, sin superar nunca el límite de cotizaciones sociales de la madre ni el importe total del gasto. Una diferencia crucial respecto a la deducción principal es que este incremento por gastos de guardería no puede solicitarse de forma anticipada mensualmente. Únicamente puede hacerse efectivo al presentar la declaración anual del IRPF, consignando los importes correspondientes en las casillas habilitadas para ello. Es la propia guardería la que debe informar a la Agencia Tributaria de los menores inscritos y los importes abonados, facilitando así el control y la aplicación de la deducción.
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