Derechos laborales
Multan a una empresa por no respetar la desconexión digital de su trabajadora: la incluyeron en un grupo de Whatsapp
Una empresa ha sido sancionada con 70.000 euros por vulnerar el derecho a la desconexión digital al incluir a una trabajadora en un grupo de WhatsApp laboral sin su consentimiento, incumpliendo el RGPD

Multa histórica por no respetar la desconexión digital: 70.000 euros a una empresa que mete a su trabajadora en un grupo de WhatsApp / Mònica Tudela


Esther Chapa
Esther ChapaRedactora SEO Activos
Periodista especializada en SEO en Activos, vertical económico de El Periódico de España, dentro del Grupo Ibérica.
Graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), máster en Periodismo y Nuevos Perfiles Profesionales por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC). Cursando actualmente Máster en SEO por BIGSEO.
La trayectoria profesional comienza como becaria en el Departamento de Comunicación en IFEMA, Feria de Madrid, y continúa como redactora en el portal web Estrategias de Inversión.
La digitalización del trabajo ha traído consigo múltiples beneficios, pero también ha generado nuevos desafíos legales y laborales. Entre ellos, uno de los más relevantes es el derecho a la desconexión digital, recogido por ley en España y orientado a preservar el descanso, la intimidad personal y la salud de los trabajadores. Este derecho ha sido vulnerado recientemente por una conocida empresa del sector cosmético, sancionada con 70.000 euros por no respetar la voluntad de una trabajadora de no ser contactada fuera de su jornada laboral.
El caso: WhatsApp laboral con número personal sin consentimiento
La trabajadora afectada fue incluida reiteradamente en un grupo de WhatsApp laboral con su número de teléfono personal, a pesar de haber solicitado por correo electrónico y de forma verbal su salida definitiva del mismo. Esta práctica, además de invadir su vida personal y periodo vacacional, se llevó a cabo sin proporcionarle un móvil corporativo prometido por la empresa.
Ante esta situación, la empleada recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que resolvió el caso con una sanción contundente a la compañía por vulnerar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Doble infracción: privacidad y desconexión digital
La AEPD considera que la empresa incurrió en una doble infracción:
- Uso indebido de datos personales: al utilizar el número privado de la trabajadora sin su consentimiento, se infringió el artículo 6.1 del RGPD.
- Violación del derecho a la desconexión digital: al incluirla en grupos de trabajo durante sus vacaciones, se atentó contra su derecho a descansar y desconectarse del entorno laboral.
El organismo regulador también subrayó que el consentimiento debe ser libre, informado y revocable, condiciones que no se cumplieron en este caso.
Reducción de la sanción
Aunque la multa inicial ascendía a 70.000 euros, la empresa logró reducirla a 42.000 euros por reconocer su responsabilidad y realizar el pronto pago. Además, ha comenzado a implementar medidas internas para evitar futuras infracciones similares, como un protocolo que prohíbe el uso de WhatsApp corporativo sin un móvil de empresa.
Marco legal del derecho a la desconexión
El derecho a la desconexión digital está regulado por el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales. Ambos textos legislativos establecen que el trabajador tiene derecho a que se respete su tiempo de descanso, su vida privada y familiar, y a no ser contactado fuera del horario laboral, salvo pacto contrario justificado.
Además, las empresas están obligadas a implantar políticas internas que definan claramente cómo ejercer este derecho, incluyendo programas de formación y sensibilización sobre el uso adecuado de las herramientas digitales para evitar la fatiga informática.
Alternativas empresariales para cumplir con la ley
Las compañías que quieran cumplir con la legislación vigente deben:
- Facilitar teléfonos móviles corporativos a sus empleados.
- Evitar el uso de canales personales como WhatsApp salvo consentimiento expreso.
- Definir horarios de contacto y respetar los tiempos de descanso.
- Elaborar protocolos internos claros y comunicarlos a toda la plantilla.
Esta sanción marca un precedente relevante en la protección de los derechos digitales de los trabajadores en España y en la correcta aplicación del RGPD. Supone una llamada de atención a las empresas para que tomen medidas reales y no solo formales en cuanto a la privacidad y bienestar de sus empleados.
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