Salarios

Buenas noticias para los trabajadores: si la empresa te paga la nomina más tarde, podrás cobrar un 10% más

Un fallo reciente del Tribunal Supremo condena a una fundación hospitalaria a pagar intereses por mora del 10% a 33 médicos, recordando que el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores se aplica de forma automática cuando hay retraso en el salario

¿Te pagan tarde? Tienes derecho a un 10% extra según el Supremo

¿Te pagan tarde? Tienes derecho a un 10% extra según el Supremo / Elisenda Pons

Esther Chapa

Esther Chapa

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El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro que pagar tarde a los trabajadores tiene consecuencias legales. En una reciente sentencia (STS de 8 de mayo de 2025), ha ratificado la condena a una empresa del sector sanitario a abonar un interés por mora del 10% sobre salarios adeudados a 33 médicos, en aplicación del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Los profesionales sanitarios, empleados del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell (Barcelona), denunciaron que entre mayo de 2015 y octubre de 2019 sus nóminas de vacaciones no incluían complementos habituales como guardias, atención continuada y pluses por festivos. El juzgado de lo Social n.º 12 de Barcelona estimó su demanda, reconociendo 183.166,96 euros en salarios impagados y otros 89.758,84 euros por intereses de mora, conforme al mencionado artículo 29.3 ET.

La empresa alegó que el caso era complejo y derivado de un cambio jurisprudencial, no de un incumplimiento deliberado, por lo que los intereses no debían aplicarse. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como ahora el Supremo han rechazado ese argumento.

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores: una garantía automática

El Supremo ha sido tajante: el interés por mora se aplica de forma "objetiva y automática", independientemente de si la empresa tenía motivos razonables para no pagar. En palabras del Alto Tribunal, no importa si el retraso se debe a una interpretación jurídica compleja o a un conflicto colectivo previo: si el salario es vencido, líquido y exigible, debe ir acompañado del recargo del 10%.

Este interés no se aplica sobre indemnizaciones, sino únicamente sobre salarios propiamente dichos (incluidos complementos habituales como guardias o pluses) que no hayan sido abonados en tiempo y forma. Solo en casos excepcionales, como restricciones presupuestarias de derecho público o normas con efectos retroactivos anulados, puede no aplicarse este interés.

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Esto dice el Tribunal Supremo sobre los retrasos en las nóminas: paga con un 10% de recargo / Archivo

Más de 8.000 euros por trabajador

Con esta sentencia, cada médico recibirá en promedio 8.270 euros por el impago de estos conceptos durante las vacaciones, lo que eleva el total a 272.925,8 euros. Una cifra que pone de manifiesto la importancia de cumplir escrupulosamente con las obligaciones salariales.

El Supremo ha confirmado también que, aunque el caso pasara por conflictos colectivos y fuera largo, esto no elimina el derecho individual a reclamar intereses por mora. Además, recuerda que la jurisprudencia sobre el derecho a una retribución vacacional completa ya estaba consolidada desde 2016.

Un mensaje claro a las empresas

Con esta decisión, el Alto Tribunal unifica doctrina y envía un mensaje contundente: no hay excusas para no pagar correctamente los salarios. La mora salarial conlleva consecuencias legales, y el interés del 10% es una herramienta de protección económica para los trabajadores, que a menudo ven cómo los retrasos les impiden hacer frente a gastos esenciales como hipotecas, recibos de luz o agua.

Para las empresas, esta sentencia es un recordatorio de que deben extremar el cuidado en la gestión de nóminas, sobre todo en lo referente a complementos y conceptos recurrentes. Para los trabajadores, una confirmación de que el derecho laboral ampara y protege ante abusos o negligencias.