Salarios
Buenas noticias para los trabajadores: si la empresa te paga la nomina más tarde, podrás cobrar un 10% más
Un fallo reciente del Tribunal Supremo condena a una fundación hospitalaria a pagar intereses por mora del 10% a 33 médicos, recordando que el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores se aplica de forma automática cuando hay retraso en el salario

¿Te pagan tarde? Tienes derecho a un 10% extra según el Supremo / Elisenda Pons


Esther Chapa
Esther ChapaRedactora SEO Activos
Periodista especializada en SEO en Activos, vertical económico de El Periódico de España, dentro del Grupo Ibérica.
Graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), máster en Periodismo y Nuevos Perfiles Profesionales por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC). Cursando actualmente Máster en SEO por BIGSEO.
La trayectoria profesional comienza como becaria en el Departamento de Comunicación en IFEMA, Feria de Madrid, y continúa como redactora en el portal web Estrategias de Inversión.
El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro que pagar tarde a los trabajadores tiene consecuencias legales. En una reciente sentencia (STS de 8 de mayo de 2025), ha ratificado la condena a una empresa del sector sanitario a abonar un interés por mora del 10% sobre salarios adeudados a 33 médicos, en aplicación del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Los profesionales sanitarios, empleados del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell (Barcelona), denunciaron que entre mayo de 2015 y octubre de 2019 sus nóminas de vacaciones no incluían complementos habituales como guardias, atención continuada y pluses por festivos. El juzgado de lo Social n.º 12 de Barcelona estimó su demanda, reconociendo 183.166,96 euros en salarios impagados y otros 89.758,84 euros por intereses de mora, conforme al mencionado artículo 29.3 ET.
La empresa alegó que el caso era complejo y derivado de un cambio jurisprudencial, no de un incumplimiento deliberado, por lo que los intereses no debían aplicarse. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como ahora el Supremo han rechazado ese argumento.
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores: una garantía automática
El Supremo ha sido tajante: el interés por mora se aplica de forma "objetiva y automática", independientemente de si la empresa tenía motivos razonables para no pagar. En palabras del Alto Tribunal, no importa si el retraso se debe a una interpretación jurídica compleja o a un conflicto colectivo previo: si el salario es vencido, líquido y exigible, debe ir acompañado del recargo del 10%.
Este interés no se aplica sobre indemnizaciones, sino únicamente sobre salarios propiamente dichos (incluidos complementos habituales como guardias o pluses) que no hayan sido abonados en tiempo y forma. Solo en casos excepcionales, como restricciones presupuestarias de derecho público o normas con efectos retroactivos anulados, puede no aplicarse este interés.

Esto dice el Tribunal Supremo sobre los retrasos en las nóminas: paga con un 10% de recargo / Archivo
Más de 8.000 euros por trabajador
Con esta sentencia, cada médico recibirá en promedio 8.270 euros por el impago de estos conceptos durante las vacaciones, lo que eleva el total a 272.925,8 euros. Una cifra que pone de manifiesto la importancia de cumplir escrupulosamente con las obligaciones salariales.
El Supremo ha confirmado también que, aunque el caso pasara por conflictos colectivos y fuera largo, esto no elimina el derecho individual a reclamar intereses por mora. Además, recuerda que la jurisprudencia sobre el derecho a una retribución vacacional completa ya estaba consolidada desde 2016.
Un mensaje claro a las empresas
Con esta decisión, el Alto Tribunal unifica doctrina y envía un mensaje contundente: no hay excusas para no pagar correctamente los salarios. La mora salarial conlleva consecuencias legales, y el interés del 10% es una herramienta de protección económica para los trabajadores, que a menudo ven cómo los retrasos les impiden hacer frente a gastos esenciales como hipotecas, recibos de luz o agua.
Para las empresas, esta sentencia es un recordatorio de que deben extremar el cuidado en la gestión de nóminas, sobre todo en lo referente a complementos y conceptos recurrentes. Para los trabajadores, una confirmación de que el derecho laboral ampara y protege ante abusos o negligencias.
- Lamine Yamal, el nuevo 10: 'Yo trabajo para el Barça, juego para el Barça, pero cuando salgo de la Ciudad Deportiva disfruto de mi vida y ya está
- Encuesta CEO: La crisis del PSOE no pasa factura a Illa mientras Vox y Aliança siguen al alza en Catalunya
- La UCO busca dinero de mordidas de la trama Cerdán en billetes escondidos en trasteros, azoteas o cuartos de contadores
- Tres hermanos buscan a su madre, desaparecida en el aeropuerto de Madrid: 'Tenemos la esperanza de encontrarla con vida
- Sílvia Caballol, mujer del exobispo de Solsona: 'La relación con Xavier fue inesperada e imprevisible, los dos estábamos alejados
- Encuesta CEO: El apoyo a la independencia de Catalunya se recupera por primera vez en año y medio
- Muere el periodista deportivo Javier Mardones a los 41 años
- Àngel Llàcer, pregonero del Pride Barcelona 2025: 'Mi verdad, ser homosexual, me hace sentir orgulloso”