Despidos
Carrefour deberá indemnizar a un empleado despedido por no fichar en sus descansos
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la improcedencia del despido de un trabajador con más de 20 años en Carrefour por falta de pruebas válidas en el uso de videovigilancia

Carrefour despide a un empleado por no fichar en sus descansos y la justicia le quita la razón: ahora deberá indemnizarlo / CARREFOUR - Archivo


Esther Chapa
Esther ChapaRedactora SEO Activos
Periodista especializada en SEO en Activos, vertical económico de El Periódico de España, dentro del Grupo Ibérica.
Graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), máster en Periodismo y Nuevos Perfiles Profesionales por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC). Cursando actualmente Máster en SEO por BIGSEO.
La trayectoria profesional comienza como becaria en el Departamento de Comunicación en IFEMA, Feria de Madrid, y continúa como redactora en el portal web Estrategias de Inversión.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Centros Comerciales Carrefour, rechazando íntegramente el recurso de suplicación presentado por la empresa. Esta decisión ratifica la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, que ya había declarado improcedente el cese laboral y condenado a Carrefour a optar entre la readmisión del empleado o el pago de una indemnización de 45.374,40 euros, junto con los salarios de tramitación.
El trabajador, con más de dos décadas de antigüedad en la empresa —desde mayo de 2002—, desempeñaba funciones en el área de electrodomésticos, imagen y sonido en un centro comercial de Oviedo. Su salario bruto diario era de 63,02 euros y su jornada laboral se organizaba en turnos rotativos de lunes a sábado.
Las grabaciones, insuficientes como prueba
Carrefour argumentó que el trabajador había incurrido en una conducta dolosa al no registrar sus descansos y manipular los fichajes, apoyando su acusación en grabaciones captadas por las cámaras de videovigilancia del centro. Según la compañía, las imágenes demostraban una simulación fraudulenta de la jornada laboral durante el mes de febrero de 2024.
No obstante, tanto el juzgado de primera instancia como el TSJA han coincidido en que esas pruebas no son suficientes para justificar un despido disciplinario. Aunque el uso de videovigilancia no fue considerado ilícito per se, el tribunal remarcó que Carrefour no acreditó la sincronización del sistema de cámaras con el de fichajes, ni presentó un informe pericial que respaldara la autenticidad de las imágenes.
Valoración judicial de la prueba
El TSJA recuerda que la valoración de las pruebas corresponde exclusivamente al juez de instancia, según el principio de “sana crítica”. En este caso, las grabaciones no se consideraron aptas para confirmar los hechos imputados, dado que tampoco se pudo verificar la correspondencia entre las imágenes y los supuestos incumplimientos laborales.
Además, las testificales presentadas por la empresa —incluidos superiores jerárquicos y responsables de seguridad— no fueron consideradas suficientemente sólidas como para sostener las alegaciones de fraude. La falta de cadena de custodia, la ausencia de peritaje y las dudas sobre la autenticidad de los registros documentales impidieron dar por válidas las pruebas.
Un despido sin base acreditada
El despido se produjo el 22 de marzo de 2024, tras un periodo en el que el trabajador fue trasladado temporalmente al centro de Ferrol para cubrir necesidades internas. Aunque no ocupaba cargos sindicales, estaba afiliado al sindicato FETICO, y Carrefour notificó previamente el despido a una representante sindical, quien presentó alegaciones en defensa del trabajador.
Tras fracasar el intento de conciliación en el SEMAC en mayo de 2024, el caso llegó a los tribunales. El fallo firme del TSJA obliga ahora a Carrefour a asumir las consecuencias de un despido que no ha podido justificar de manera objetiva ni jurídica, reforzando los límites al uso de videovigilancia como única prueba en procedimientos sancionadores laborales.
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