Sentencia del TSJC
Condenan a la Sagrada Família por despedir a una trabajadora al día siguiente de dejar de estar blindada por tener un hijo
Los magistrados ven probado que la Fundación que regenta el templo trató de burlar la ley esperando a que terminara el plazo de 12 meses tras la maternidad que protegía a la empleada
¿Me pueden despedir en un ere estando embarazada o de permiso de paternidad?

La Sagrada Familia. / FERRAN NADEU


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a la Fundación que regenta la Sagrada Família de Barcelona por despedir a una empleada justo un día después de que finalizara el periodo en el que estaba blindada por tener un hijo. Los magistrados han considerado suficientemente probado que la entidad no justificó debidamente el cese y que esperó a que venciera el plazo de 12 meses que concede una protección especial a cualquier empleado que haya tenido un hijo. Es por ello que obliga a la Sagrada Familia a readmitir a la trabajadora, pagarle el salario que debería haber estado recibiendo durante los casi tres años que estuvo esperando sentencia y una indemnización adicional de 7.501 euros.
La Fundación Junta Constructora del Temple Expiatori de la Sagrada Família ha sido condenada por el TSJC por vulnerar el derecho a la igualdad por razón de sexo de una de sus trabajadoras, según una sentencia hecha pública este lunes por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda. Los hechos se remontan al otoño de 2021, cuando la pandemia todavía restringía la movilidad internacional y el templo de la Sagrada Familia, que cada año recibe millones de visitantes, vio como menguaban sus ingresos ante la escasez de dichos turistas.
Para tratar de capear la situación, la Fundación que regenta el templo decidió efectuar primero un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), como miles de empresas lastradas en su operativa por las vicisitudes del coronavirus. Más adelante, decidió aumentar un grado las medidas de reestructuración y decidió despedir a un grupo de seis trabajadores en el verano de 2021. Para, unos meses más tarde, despedir a un segundo grupo, entre los que se contaba la trabajadora denunciante, que ejercía funciones de técnica en el departamento de comunicación. A esta concretamente le entregaron la carta de despido un año y un día después de que hubiera nacido su hija. El TSJC también ha condenado a la entidad por diferir los despidos y evitar así tener que registar un despido colectivo o ERE.
No fue una coincidencia
La trabajadora se asesoró mediante el Col·lectiu Ronda y denunció a la Fundación, al entender que la compañía había esperado conscientemente a que venciera el periodo de tiempo en el que estaba especialmente blindada ante un despido por su condición de madre. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55.5, establece que todo aquel despido injustificado o justificado de una manera que en realidad esconde otras motivaciones será nulo, si la persona afectada acaba de tener un hijo y no han pasado más de 12 meses desde el nacimiento o adopción del mismo.
Si bien inicialmente el juzgado de primera instancia falló a favor del templo, el TSJC le acabó dando la razón a la trabajadora. "El relato fáctico aparece huérfano de datos que permitan concluir sobre el carácter estructural de las causas esgrimidas, teniendo en cuenta que las propias cartas de despido se refieren a la situación derivada de la pandemia y que la situación de descenso de visitas se produjo a raíz de aquella, así como que en el momento en que se acordó el despido las cifras de visitas habían aumentado respecto a la anualidad anterior", le recriminan a la fundación los magistrados.
Los magistrados del TSJC no consideran que fuera casual que la carta de despido le fuera entregada a la trabajadora justo un día después de que transcurrieran esos 12 meses "Resulta notorio que una decisión comunicada un día después de expirar el período de protección previsto en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores fue adoptada anteriormente", concluyen los magistrados del TSJC.
Desde el Col·lectiu Ronda han lamentado "que una institución creada para gestionar las obras de construcción del templo de la Sagrada Família adopte una decisión extintiva profundamente influenciada por la condición de mujer y madre reciente de la trabajadora, vulnerando así uno de los derechos fundamentales más básicos recogidos en nuestra legislación y en la jurisprudencia europea".
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