Pensiones

La justicia ha hablado: un padre deberá seguir pagando la pensión a su hijo de 24 años pese a no tener relación ni empleo

La Audiencia Provincial de Zamora amplía un año más la pensión alimenticia de un joven de 24 años, pese a no tener contacto con su padre desde hace más de una década y carecer de empleo estable

¿Se puede dejar de pagar la pensión si no hay contacto? El caso judicial que lo aclara

¿Se puede dejar de pagar la pensión si no hay contacto? El caso judicial que lo aclara

Esther Chapa

Esther Chapa

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La Audiencia Provincial de Zamora ha decidido mantener, por un periodo adicional de 12 meses, la pensión de alimentos que un padre debe abonar a su hijo de 24 años, a pesar de la falta total de relación entre ambos desde hace más de una década y de que el joven ni estudia, ni trabaja de forma estable. La decisión llega tras un recurso de apelación presentado por la madre, que defendió la necesidad económica de su hijo y su falta de independencia financiera debido a secuelas derivadas de un accidente.

La sentencia, emitida en marzo de 2025, revoca parcialmente una resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zamora. Este juzgado había ordenado la extinción de la pensión alegando dos motivos principales: la inexistente relación entre padre e hijo, y la aparente inactividad del joven respecto a su incorporación al mercado laboral.

El padre, tras años de distanciamiento y sin vínculo afectivo alguno, había solicitado el fin de la obligación alimenticia al considerar que su hijo ni tenía intención de estudiar ni mostraba interés en trabajar. Según alegó, el joven no realiza ningún esfuerzo por formarse o acceder a un empleo. Sin embargo, la madre sostuvo que su hijo ha realizado trabajos esporádicos, pero no ha logrado estabilidad debido a limitaciones físicas derivadas de un accidente previo.

La clave: ¿de quién es la culpa de la falta de relación?

Uno de los aspectos más controvertidos del caso ha sido la ausencia de contacto entre padre e hijo desde que el menor tenía 12 años. La Audiencia reconoce que el vínculo está “claramente roto”, pero también matiza que no se ha demostrado que esa ruptura sea imputable principalmente al hijo, lo que impide aplicar la extinción de la pensión por esta causa.

La sala cita expresamente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 104/2019, de 19 de febrero), que establece que para extinguir la pensión de alimentos en casos de inexistencia de relación, debe probarse que esta situación es responsabilidad del hijo. En este caso, la corte determinó que no quedaba acreditado que el joven hubiera rechazado activamente una reconciliación con su padre, ni que su conducta justificara la extinción de la pensión.

¿Independencia económica? Aún no

La trayectoria laboral del joven fue otro punto relevante en la valoración. Según los magistrados, aunque ha trabajado en algunos momentos —tres años residiendo con familiares y dos meses en Carrefour—, esta experiencia no demuestra que haya alcanzado la estabilidad económica necesaria para dejar de depender de la pensión. A ello se suma la falta de pruebas suficientes sobre una búsqueda activa y eficaz de empleo.

No obstante, el tribunal tampoco considera que el joven haya renunciado completamente a su integración laboral. Tiene en cuenta las secuelas del accidente y la dificultad que esto puede suponer para obtener un empleo fijo.

Pensión prorrogada hasta 2026

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Zamora ha decidido mantener la pensión de alimentos durante un año más, con el objetivo de dar al joven margen para intentar incorporarse de forma plena y estable al mercado laboral. La resolución indica que una vez transcurrido ese plazo, y en ausencia de cambios significativos, la pensión podrá extinguirse.

La sentencia todavía no es firme, ya que puede ser recurrida mediante recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Este caso pone sobre la mesa uno de los debates más sensibles del derecho de familia: la obligación de manutención más allá de la mayoría de edad en situaciones de falta de relación y escasa implicación del hijo en su desarrollo laboral o formativo. La jurisprudencia actual sigue poniendo el foco en la necesidad económica real del beneficiario, y no solo en la calidad del vínculo afectivo con el progenitor obligado al pago.