Seguridad Social

Alfonso Muñoz, funcionario: “Lo que parece un número sin importancia, es la diferencia entre jubilarte antes o después”

Una cláusula poco conocida de la Seguridad Social permite a algunos trabajadores adelantar su retiro sin penalización adicional, gracias a las llamadas “cotizaciones en la sombra”

Alfonso Muñoz, funcionario INSS

Alfonso Muñoz, funcionario INSS / YouTube

Esther Chapa

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La jubilación anticipada es una opción cada vez más buscada por los trabajadores que desean retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que la Seguridad Social no solo tiene en cuenta las cotizaciones reales acumuladas a lo largo de la vida laboral, sino también un concepto poco difundido pero determinante: las cotizaciones en la sombra.

Este mecanismo, recogido en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, permite a los técnicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) proyectar cuántos años habría cotizado una persona si hubiera seguido trabajando hasta la edad ordinaria de jubilación. Aunque no se trata de cotizaciones reales ni afectan al importe de la pensión, estas proyecciones son clave para determinar si alguien tiene derecho a jubilarse de forma anticipada.

¿Qué son las cotizaciones en la sombra?

Tal como explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario del INSS especializado en pensiones, en uno de sus últimos vídeos publicados en YouTube, las cotizaciones en la sombra "no aumentan el importe de la pensión, pero sí pueden hacer que un trabajador acceda antes a la jubilación anticipada voluntaria, involuntaria o parcial".

Estas cotizaciones “ficticias” se suman a las reales solo para calcular si se alcanza el periodo de cotización requerido en el momento de la jubilación anticipada. La lógica es sencilla: si una persona no trabaja ya, pero podría haber seguido cotizando hasta su edad ordinaria, se proyecta esa cotización hipotética.

Ejemplo práctico: cómo se aplica

Muñoz ofrece un ejemplo claro: un trabajador que en 2027 tenga 63 años y 36 años y medio cotizados. Si desea jubilarse anticipadamente a los 63 (dos años antes de los 65 ordinarios), la Seguridad Social le suma dos años hipotéticos, lo que eleva su historial a 38 años y medio cotizados. De esta forma, cumple con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria sin penalización adicional por no alcanzar el mínimo requerido.

Este sistema también se aplica a quienes se ven forzados a jubilarse de forma involuntaria —como en un ERE— o en caso de jubilación parcial, donde se combina un trabajo a tiempo parcial con una pensión proporcional.

Casos reales: Juan y María

Juan, despedido a los 61 con 33 años cotizados, se vio afectado por este mecanismo. Al proyectar sus cotizaciones hasta los 65, sumaba 37 años, pero en ese ejercicio la ley exigía 38 años. Resultado: no pudo jubilarse anticipadamente a los 61 y tuvo que esperar hasta los 62 años y 6 meses.

María, en cambio, dejó de trabajar a los 58 con 35 años cotizados. Gracias a las cotizaciones proyectadas, al llegar a los 65 habría alcanzado 42 años. Como en su caso solo se exigían 38 años y medio, pudo jubilarse anticipadamente a los 61 sin problema.

Una herramienta útil, pero invisible

Estas cotizaciones en la sombra son invisibles para el ciudadano común: no aparecen en los informes de vida laboral ni se computan para el cálculo de la pensión. Sin embargo, pueden marcar una gran diferencia.

Por eso, expertos como Muñoz recomiendan consultar cada caso individualmente. “Lo que hoy parece un número sin importancia, mañana puede ser la clave para jubilarte antes”, afirma.

¿A quién beneficia este mecanismo?

Este sistema puede resultar especialmente útil para trabajadores mayores de 55 años que hayan sido despedidos, se encuentren en paro o estén valorando la jubilación parcial. Aunque no otorga ventajas económicas directas, sí permite evitar retrasos en el acceso a la pensión anticipada por no llegar al número de años cotizados exigidos.