Investigador privado
Baja laboral y detectives: ¿Pueden seguir a un trabajador? ¿Qué validez tienen sus pruebas en un juicio?
Mutuas y empresas cada vez recurren más a los investigadores privados para tratar de perseguir el fraude
Las mutuas gastan 3,6 millones de euros en detectives privados para seguir a empleados de baja

Imagen de archivo de un detective privado.


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El número de trabajadores que falta al trabajo por estar de baja médica ha aumentado en los últimos años y una de las respuestas por las que han optado las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y las empresas para tratar de minimizar los costes que ello les genera es contratar a detectives privados. Y que estos sigan a empleados formalmente enfermos para verificar si realmente lo están y poder así despedirlos o retirarles la prestación.
La figura del detective privado ha sido hasta ahora relativamente desconocida y opera sobre una fina línea entre el derecho a la libertad de empresa y el de la intimidad de los trabajadores. Es legal que las empresas o las mutuas les contraten para investigar a empleados de baja o que ya hace años que están con una invalidez, pero estos profesionales deben respetar una serie de reglas y no todo vale para obtener pruebas que demuestren un potencial fraude.
“Antes de contratar a un detective para seguir a un empleado la empresa debe justificar unas sospechas previas, no puede hacerlo de manera meramente preventiva”, explica el socio de laboral del Roca Junyent Alberto Novoa. “Muchas veces lo que la compañía pide investigar ya lo conoce por otras vías, más informales, y solo busca confirmarlo y poder probarlo en un juicio”, afirma el abogado del Col·lectiu Ronda Jaume Cortés.
La principal herramienta de un investigador privado para recopilar información de un trabajador es el seguimiento. Habitualmente, el detective sigue más o menos de cerca a su objetivo, tratando de preservar una cierta distancia y evitar así que sea descubierto. Según explican desde las principales agencias del sector, es habitual que los investigadores tomen fotografías de la rutina del trabajador investigado, para después probar que este ha ido a tal sitio o ha hecho tal cosa.
Dicho seguimiento es legal, en tanto que un detective es un profesional acreditado y con una licencia expedida por la autoridad. No toda persona puede actuar como un detective y estos deben seguir unas normas. El seguimiento está permitido y no vulnera ninguna de estas, mientras limite su seguimiento al espacio público y locales públicos. Es decir, un investigador puede seguir a un empleado de baja por la calle, por la montaña, dentro de un bar o a un gimnasio, pero no puede colarse en su portal, ni mucho menos acceder a su casa sin su consentimiento.
Y el seguimiento puede ser todo lo prolongado que requiera un detective para recabar pruebas, a menos que por formas y si se prolonga excesivamente en el tiempo pueda dar argumentos a un juez para considerarlo acoso.
Las fotos o los vídeos suelen ser las pruebas más habituales, pero no pueden tomarlas en todos lados. Por la calle está permitido, pero dentro de la vivienda del trabajador, por más que esta se pueda llegar a ver desde determinados ángulos de la calle, no.
Los balcones y terrazas de los domicilios tampoco están habilitados, aunque sobre si los detectives pueden tomar imágenes de un objetivo si este está en su jardín hay matices. Si este está resguardado, no, pero si el jardín es plenamente visible desde la calle y no hay una expectativa de privacidad del trabajador mientras este este en él, sí hay tribunales que han aceptado pruebas tomadas en dichas circunstancias.
Sí y no. Sobre este punto también hay cierta controversia y una cierta “infiltración”, tal como la describen los propios detectives, legalmente sí está permitida. Un investigador puede disfrazarse para obtener cierta información, pero lo que no puede hacer es “provocar con engaño el incumplimiento del trabajador investigado”, según explica el abogado del Col·lectiu Ronda.
Por ejemplo, el TSJC invalidó como prueba la grabación de un detective que se hizo pasar por un empresario interesado en contratar a una trabajadora de baja. Este quería aportar como prueba la falsa entrevista de trabajo para demostrar que la empleada sí estaba disponible y en condiciones para trabajar y que el cuadro de ansiedad que presentaba era fingido o no suficientemente invalidante.
“El límite está en los derechos fundamentales del trabajador. No se pueden sacar fotografías de menores, tampoco colocar una baliza para geolocalizar y seguir un vehículo, por ejemplo”, explica el socio de laboral del Roca Junyent Alberto Novoa.
Entre los abogados consultados existe diferencia de opiniones sobre cómo de determinantes acaban siendo esas pruebas. En determinados casos afirman que pueden ser claves, pero no siempre y en ciertos litigios las ven como irrelevantes y un gasto superfluo de la empresa.
“Por si solas no tienen valor, sirven para enmarcar un relato”, explica el socio de laboral del bufete de abogados Pérez-Llorca, Manel Hernández. “Legalmente es una prueba testifical privilegiada, pero casi siempre está muy lejos de la realidad de lo que se está juzgando”, afirma el abogado del Col·lectiu Ronda Jaume Cortés.
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