Herencias
¿Cuánto es la herencia legítima en Catalunya?
El trámite que debes hacer cuando una persona muere y que es motivo de sanción
No vendas tu herencia sin hacer esto: el paso clave que no puedes olvidar

¿Cuánto es la herencia legítima en Catalunya? / ShutterStock
Cuando una persona fallece, el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos o legatarios. La herencia, que puede estar formada tanto por activos como por deudas, en Catalunya tiene algunas particularidades propias respecto a otras comunidades autónomas ya que está está regulada a nivel autonómico.
Declarar la herencia es un trámite ineludible que se realiza mediante el modelo 650 y que varía significativamente dependiendo de la comunidad. Madrid, por ejemplo, ofrece una bonificación del 99% para cónyuges y parientes directos, lo que en la práctica significa que la mayoría de las herencias no pagan prácticamente nada. En Catalunya, en cambio, las reducciones son menos generosas, y el impuesto puede suponer una carga importante para los herederos, especialmente en el caso de herencias de gran valor.
¿Qué es la legítima en una herencia?
Aun sin haber sido instituido heredero, un hijo tiene derecho a una porción de la herencia del ascendiente fallecido. Es decir, en caso de que un señor muera e instituya a su esposa como heredera universal, a los hijos les corresponderá una parte de esa herencia de forma obligatoria.
En Catalunya, la herencia legítima es el 25% de la herencia. El 1/4 del total de los bienes de la herencia van a los hijos con independencia de quien haya sido instituido heredero. Así, el 25% del total deberá atribuirse forzosamente a los hijos a partes iguales entre ellos; así lo indica el artículo 451-5 del C.C.Cat.
En el caso de las legítimas, si no hay una renuncia expresa y formal, se entiende que los legitimarios aceptan su parte.
De manera excepcional, si fallece una persona sin descendientes pero con ascendientes vivos, los padres pueden gozar también de la legítima con el mismo porcentaje del 25%.
Es por ello que, en caso de ser legitimario de una herencia y no haber sido llamado a la misma, tiene derecho a acudir a los tribunales para defender lo que le corresponde por ley. Esta legítima parte se puede reclamar durante un plazo de 10 años. En el caso de prosperar, el importe sobre el que tenía derecho a percibir la legítima, será incrementado con los intereses legales, desde la muerte del causante, hasta la fecha efectiva de cobro.
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