Sentencia del Supremo
La empresa puede exigir a un empleado que le dé su número de teléfono y email si quiere teletrabajar
Una sentencia del Tribunal Supremo considera que es lícito que las compañías reclamen datos personales a sus empleados que ejercen a distancia mientras no abusen luego de ellos
La justicia avala que las empresas llamen a los trabajadores que estén de baja para preguntarles por su estado

Llamada de teléfono.


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Una empresa puede reclamar a sus trabajadores que le den su número de teléfono personal y su cuenta de correo electrónico si quieren teletrabajar, para así poder ponerse en contacto con ellos en caso de emergencia. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que considera que no es desproporcionado que las compañías pidan este tipo de datos personales, siempre que luego no abusen de ellos y acaben vulnerando el derecho a la desconexión digital.
El caso tiene su origen en una demanda colectiva que interponen los sindicatos con representación en una empresa de atención telefónica. En el convenio colectivo que aplica en la firma figuran una serie de cláusulas y una de ellas es la siguiente: "El Trabajador facilitará a la Empresa, su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio".
Las centrales consideraron que esta cláusula era abusiva, ya que vulneraba, por desproporcionada, la intimidad del trabajador. Mas teniendo en cuenta que, por ley, la empresa está obligada a dar a sus empleados que ejerzan a distancia los medios materiales necesarios para ello. Es decir, para una persona que se dedica a la venta por teléfono o a la teleasistencia, la compañía le debe dar o costear un ordenador portátil y un teléfono móvil para así desempeñar sus funciones. Así lo contemplaba el acuerdo de teletrabajo vigente en el caso juzgado por el Supremo.
Inicialmente, la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos y anuló esta y otras cláusulas del convenio colectivo. No obstante, en una sentencia posterior fechada el pasado 4 de abril de 2025, el Tribunal Supremo revirtió dicha decisión y consideró que no es esta una reclamación desproporcionada por parte de la empresa. "La realidad social actual hace que la facilitación de esos datos, como medios de comunicación socialmente prototípicos de nuestro tiempo, pueda ser necesaria, en efecto, para el desenvolvimiento del contrato de trabajo", afirman los magistrados del Supremo.
Solo para casos de emergencia
Los magistrados consideran que la empresa debe comunicarse con el empleado a través de los medios corporativos y el hecho de incluir esta cláusula no exime a la compañía de ello. Pero entienden que en casos de emergencia estos medios pueden no estar disponibles y la compañía ha de poder contactar con su empleado. No obstante, también insisten en que la corporación debe hacer un uso responsable de esta información, no abusar de la misma y circuncribirla a situaciones de urgencia.
"Debemos insistir en que la empresa debe limitar su utilización del correo electrónico y número de teléfono personal de la persona trabajadora al supuesto de que sea necesario contactar con ella por urgencias del servicio", afirman los magistrados del Supremo.
El derecho a la desconexión digital, es decir, no ser importunado por la empresa fuera del horario laboral por vías telemáticas, salvo situaciones de emergencia, es un precepto recogido en la normativa europea y que ahora el Gobierno, en su nueva ley de reducción de la jornada, quiere explicitar y ordenar en la normativa española.
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