Renta

¿Se puede desgravar el dentista en Catalunya?

Cuidado con tirar tus declaraciones de Hacienda de años anteriores: pueden investigarlas

Estos son los gastos que puedes desgravarte en la declaración de la renta si tienes un coche

Un dentista en una consulta.

Un dentista en una consulta. / Aranzazu Navarro / Europa Press

Pedro Sanjuán

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La campaña de la declaración de la renta está en marcha desde el 2 de abril. Los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para ajustar cuentas con el fisco y comprobar si el balance del IRPF sale a pagar o a devolver. A lo largo de este conjunto de operaciones y cálculos, los trabajadores pueden presentar facturas de según qué gastos para desgravar algunas de sus inversiones durante el ejercicio de 2024.

Eso sí, es importante tener en cuenta que estas deducciones no se aplican de la misma manera en todas las comunidades, ya que cada una está sujeta a unas condiciones requisitos, tal como recoge Bankinter.

En Catalunya, existen diferentes circunstancias por las que se permiten ciertas desgravaciones en la Renta. Deducciones por circunstancias familiares y personales, por la vivienda habitual, donativos y donaciones y otros conceptos deducibles como el pago de intereses de préstamos para estudios de máster y doctorado, por ejemplo.

Deducción por el dentista

Catalunya es la comunidad autónoma que menos deducciones autonómicas tiene, un total de 11 igual que en la pasada campaña. En una encuesta de 2024, la mitad de los catalanes (52%) manifestaron que querían una deducción para los gastos del dentista. También deducciones que sí tienen otras comunidades autónomas como la deducción de gastos relacionados con el gimnasio o hacer ejercicio (La Rioja o la Comunitat Valenciana).

No. En Catalunya no es posible deducirse los gastos del dentista actualmente. Unas desgravaciones que sí tienen en otras comunidades autónomas. Solo tres: Cantabria, Canarias y Comunitat Valenciana.

En la Comunitat Valenciana, esta deducción aplica a tratamientos de salud no estéticos relacionadas con la salud bucodental. Los contribuyentes podrán deducir el 30% de los gastos derivados de esos tratamientos con un límite máximo de 150 euros por persona.

En Canarias, la deducción llega al 12% y cubre la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluida la salud dental. Se incluyen los gastos en aparatos y complementos que suplan deficiencias físicas como gafas graduadas o lentillas. Con una base imponible general igual o inferior a 45.500 euros en tributación individual o 60.500 en conjunta, el límite anual de deducción será de 500 o 700 euros.

Por último, los residentes en Cantabria gozan de una deducción autonómica del 10% en la Renta por servicios sanitarios relacionados con enfermedades, tratamientos de salud bucodental, asistencia durante el embarazo, partos, accidentes o invalidez.

Estos gastos no pueden haber sido reembolsados por la Seguridad Social, mutuas o aseguradoras. En el caso de Cantabria, el límite general de la deducción es de 500 euros en declaraciones individuales y de 700 euros en conjuntas.