Opinión | Tribuna
Profesor de Economía en la UB e investigador del Institut d'Economia de Barcelona (IEB)
Catedrático de Economía de la UB e investigador del Instituto de Economía de Barcelona
Las herencias y los impuestos
Sería aconsejable alcanzar un consenso sobre el diseño del tributo de sucesiones: establezcamos un mínimo exento elevado, fijemos una tarifa impositiva reducida y eliminemos todos los tratamientos especiales

Firma de una herancia ante un notario / Activos
Un golpe de suerte. Daniel, residente en Catalunya, ha ganado 500.000 euros en el casino. Su padre, con el cual no se hablaba, le ha dejado en herencia 500.000 euros en participaciones de una empresa, en la cual trabajará a partir de ahora, dado que estaba desempleado y no tenía ingresos estables. Finalmente, la vecina del quinto, con quien mantiene una excelente relación, le ha donado 500.000 euros al ver que su situación de desempleado se perpetuaba en el tiempo. En total, la vida le ha cambiado de golpe al haber recibido 1,5 millones de euros… antes de impuestos. Ahora, tocará liquidar sus obligaciones con Hacienda, ya sea con la autonómica o, para el premio del casino, con la estatal.
Por las ganancias del casino, pagará en el IRPF más de 230.000 euros; por las acciones recibidas no pagará nada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, al poder aplicar la reducción de la empresa familiar, además de la familiar; por la donación de la vecina, pagará en cambio 81.000 euros. ¿Tienen sentido estas diferencias a la hora de tributar cuando en los tres casos ha recibido medio millón de euros?
También podría haber pasado que, en la empresa del padre, se hubieran vendido todos los activos con la finalidad de reinvertirlos en una nueva actividad, pero que la reinversión no se hubiera podido materializar antes del fallecimiento del padre. En este caso, no se podría beneficiar de la reducción por la empresa familiar y le tocaría pagar casi 28.000 euros. O también hubiese podido pasar que, a modo de reconciliación, su padre le hubiera donado en vida las participaciones empresariales. En ese caso, Daniel habría tenido que pagar 31.000 euros por la modalidad de donaciones y su padre habría podido tener que tributar en IRPF por una ganancia, si la hubiera, entre el valor de las participaciones al donarlas y el valor de adquisición.
Esta situación, inventada, nos sirve para poner de manifiesto el diferente tratamiento que nuestra fiscalidad otorga a situaciones que podrían considerarse similares, puesto que en los tres casos Daniel ha visto aumentada su capacidad económica en medio millón de euros. Y esto nos permite enlazar con el objetivo del artículo: ¿deben tributar las herencias? Y si la respuesta es afirmativa, ¿cómo deben hacerlo?
Un doble objetivo fundamental del impuesto sobre sucesiones es reducir las desigualdades crecientes en la distribución de la riqueza y promover la igualdad de oportunidades. Hace pocas semanas el prestigioso semanario The Economist titulaba en portada "The New Inheritocracy", destacando el alarmante incremento de la riqueza heredada. Sin embargo, no todo el mundo comparte esta visión. Recientemente, en el Foro Fiscal que el Instituto de Economía de Barcelona organizó sobre las herencias y que se llevó a cabo en el Cercle de Economia, Daniel Waldenström, catedrático del IFN de Suecia y autor del libro Richer & more equal, defendió precisamente lo contrario. Es cierto que el valor de las herencias ha aumentado con respecto a la renta de un país, pero no con respecto a la riqueza total. De hecho, según sus estimaciones, este académico afirma que el valor de la riqueza heredada tiene un peso menor a lo largo del tiempo. Y aunque los herederos ricos reciben más bienes, las herencias tienen un peso mayor sobre el total del patrimonio de los herederos menos ricos. Esto, combinado con diferentes problemas que generan los impuestos sobre la riqueza le llevan a defender que debe gravarse el capital, no mediante impuestos sobre el patrimonio (que merecería un artículo aparte) o sobre las herencias, sino a través de la imposición sobre las rentas generadas por el capital.
En todo caso, y volviendo al caso español, el impuesto sobre sucesiones presenta serias inconsistencias en su diseño que difícilmente le pueden permitir lograr el objetivo redistributivo y de fomento de la igualdad de oportunidades que hemos mencionado antes. Las comunidades autónomas tienen poder para regular el impuesto, lo cual a priori es algo positivo si les permite ejercer su autonomía tributaria. Así, observamos que, según el color político del gobierno de turno, el impuesto a pagar puede ser elevado o nulo. Pasamos de mucho a nada, como sucedió en la Comunidad Valenciana el 28 de mayo de 2023: desde ese día en el que el resultado de las autonómicas motivó un cambio de Gobierno, el impuesto prácticamente es nulo en las herencias más comunes. Lo mismo pasó en Catalunya entre 2011 y 2014, y también en otras regiones. Igualmente, y lo hemos visto en el caso de nuestro amigo imaginario Daniel, si en la empresa familiar que hereda hay tesorería, tributa por el valor total de las acciones. O lo mismo pasaría si el padre antes de fallecer hubiera decidido delegar las funciones de dirección en un trabajador de su confianza. ¿Qué consecuencias tienen estas situaciones?
Tres problemas
Que el impuesto sobre sucesiones es un impuesto particularmente impopular es algo sabido. Y su diseño legal probablemente no ayude. Primero, pagar o no el impuesto se convierte en una suerte de lotería según el momento en el que se reciba la herencia, generando con ello un claro sentimiento de arbitrariedad. Segundo, las diferencias a pagar según cómo tenga organizado su patrimonio la persona difunta (por ejemplo, dirija o no la empresa, o esta tenga más o menos tesorería, algo que puede estar acorde con aumentar la autofinanciación) fomentan la planificación fiscal y distorsionan las decisiones sobre todo de los grandes patrimonios. Estas fortunas ya no se organizan como mejor se considere, sino en función de cómo pagarán menos los herederos. Y tercero, las diferencias en el importe a pagar según la comunidad autónoma de residencia abren la puerta a cambios de residencia únicamente por motivos fiscales. Este es un coste que debería ser compatible con la deseable autonomía tributaria de las autonomías.
¿Qué se puede hacer ante esta situación? Si queremos corregir las inconsistencias del impuesto y evitar los problemas señalados, sería aconsejable alcanzar un mínimo consenso sobre el diseño del impuesto sobre sucesiones: establezcamos un mínimo exento elevado, fijemos una tarifa impositiva reducida y eliminemos todos los tratamientos especiales. Así el impuesto sería más eficiente, simple y más justo a lo largo del tiempo.
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