Seguridad Social

Ojo al aviso de la Seguridad Social para los padres con hijos menores de 26 años: te interesa

Descubre cuáles son los dos requisitos imprescindibles para que tus hijos sigan con asistencia sanitaria gratuita

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Ojo al aviso de la Seguridad Social para los padres con hijos menores de 26 años: te interesa

Ojo al aviso de la Seguridad Social para los padres con hijos menores de 26 años: te interesa / Áxel Álvarez

Eneko López Rico

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Si eres padre y tienes hijos menores de 26 años a tu cargo, es importante que sepas que mantienen el derecho a la asistencia sanitaria gratuita a través de la Seguridad Social, siempre que se cumplan dos requisitos clave: que no hayan alcanzado los 26 años y que no estén trabajando.

La legislación establece que los hijos deben seguir dados de alta en la Seguridad Social siempre que residan con sus padres y se encuentren en situación de desempleo o hayan perdido su empleo. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lo recordó recientemente en su cuenta oficial de atención al ciudadano en la red social X (anteriormente conocida como Twitter), respondiendo a una consulta: "Mi hijo menor de 26 años perdió su derecho a ser beneficiario de mi Seguridad Social cuando comenzó a trabajar, pero ahora ya no trabaja", señalaba un usuario.

"Si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo".

Pasos a dar para incluir a tu hijo como beneficiario en la Seguridad Social

Imagen de la web de la Seguridad Social en el apartado para incluir a beneficiarios

Imagen de la web de la Seguridad Social en el apartado para incluir a beneficiarios / SEGURIDAD SOCIAL

En el momento en que los hijos menores de 26 años comienzan a trabajar empiezan a cotizar, por lo que siguen disfrutando de la salud pública, pero en ese momento ya por cuenta propia. Si se quedan sin trabajo y aún no han cumplido los 26 pueden volver a acogerse bajo el paraguas familiar.

¿Cuál es el procedimiento? Es sencillo: el padre o madre deben acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social o al portal Tu Seguridad Social, iniciar sesión y clicar en la opción "Volver a incluir a un beneficiario anterior". Para dar ese paso es obligatorio disponer de certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.

Si no tienes ninguno de estos identificadores no te queda otra opción que acudir a uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para formalizar la solicitud.