Consulta si tienes que pagar el impuesto de emisiones de CO2 de tu vehículo: este es el importe
Ya se puede consultar el padrón provisional de vehículos y la cuota a pagar del ejercicio 2024 en la web de la Agència Tributària de Catalunya

Tráfico en Barcelona / Manu Mitru / Delegaciones
La Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha publicado en su página web la lista provisional de vehículos (padrón) que tributan por el impuesto sobre las emisiones de CO₂, correspondiente al ejercicio 2024. Desde el día 1 de mayo, las personas que son titulares de uno o más vehículos ya pueden consultar, en la sede electrónica de la Agència, sus datos y la cuota que tendrán que pagar el próximo mes de septiembre. Para hacerlo, deben acceder a la página web a través de "Mi espacio ATC", con identificación digital (IdCAT Mòbil u otro certificado digital). En el caso de disponer de un único vehículo, se mantiene un acceso básico con NIF y matrícula, sin necesidad de identificación digital.
El impuesto sobre las emisiones de CO₂ de los vehículos es un impuesto verde, en línea con la fiscalidad ambiental que se promueve en Europa para luchar contra el cambio climático. Su intención es gravar las emisiones de CO₂ de turismos, furgonetas y motocicletas por su impacto directo en el efecto invernadero y el calentamiento global, y, por lo tanto, por las consecuencias que puede tener en la salud de las personas.
Su recaudación se destina íntegramente al Fondo Climático y al Fondo del Patrimonio Natural, y retorna a la ciudadanía a través de la inversión en acciones para mejorar el medio ambiente, fomentar la movilidad sostenible y la transición energética, hacer frente a la vulnerabilidad en ámbitos como la agricultura y las zonas litorales, e impulsar la investigación y la innovación para mitigar el cambio climático con ayudas a universidades, entes locales y empresas. La información sobre los proyectos que se prevén llevar a cabo en 2025 se pueden consultar en la web de la Oficina Catalana del Cambio Climático. En caso de tener que realizar alguna modificación de datos, las alegaciones se podrán presentar hasta el 5 de junio.
Quién debe pagarlo, quién está exento y bonificaciones
Tienen que pagar el impuesto las personas físicas y jurídicas que durante el año 2024 han establecido su domicilio fiscal en Catalunya y han sido titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta). También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Catalunya, pero que, durante el 2024, han tenido un establecimiento, sucursal u oficina y han sido titulares de algún vehículo domiciliado en Catalunya.
Están exentos de pago los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares, los vehículos autorizados a transportar a más de 9 personas (incluyendo el conductor) y los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos disfrutan de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por lo tanto, tampoco tributan. Asimismo, no tienen que pagar el impuesto los titulares de los vehículos que no superen los 6 euros de cuota a ingresar.
Cabe destacar que, si se domicilia el pago del impuesto antes del 15 de julio de 2025, se obtiene una bonificación del 2%. La consulta se puede hacer fácilmente en la lista de vehículos publicada en el apartado "Mi espacio ATC" de la propia página web.
Fechas clave, canales de pago y de atención
El 1 de septiembre del 2025, la ATC publicará la lista definitiva de vehículos que tributan por el impuesto, coincidiendo con el inicio del periodo de pago voluntario. En el caso de los vehículos con el pago domiciliado antes del 15 de julio de 2025, el cargo se hará el 20 de noviembre de este mismo año. Respecto a los vehículos que no lo han domiciliado antes del 15 de julio de 2025, el plazo de pago voluntario sin recargos se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 20 de noviembre.
Se enviará una carta informativa, junto con la carta de pago, para facilitar el abono del impuesto también por los siguientes canales: teléfono 012, con pago automatizado; teléfono de L’ATC us truca (93 551 51 51); app móvil de la ATC; entidades financieras colaboradoras, oficinas de Correos, y oficinas y delegaciones de la ATC, con cita previa recomendada. También se puede utilizar el código QR que se incluye en la carta de pago.
Canales de atención de la ATC
La Agencia Tributaria de Catalunya pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de atención:
- Sede electrónica de la ATC: toda la información sobre el impuesto, trámites relacionados (consulta de datos, domiciliación, pago y alegaciones) y asistente virtual /esatc.gencat.cat/impostco2.
- Teléfono 012. Consultas de carácter general y pago automatizado.
- L’ATC us truca (93 551 51 51). Teléfono de asistencia en la tramitación.
- Oficinas de la ATC. Se recomienda pedir hora en atc.gencat.cat/citaprevia.
Para saber más, visita la web impostco2.gencat.cat.
Fuente: Agencia Tributaria de Catalunya
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