Pensiones
Jubilación parcial: estas son las novedades que necesitas saber
La interpretación de las últimas reformas legislativas habían dado lugar a confusiones que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha encargado de aclarar
Cambios en la jubilación parcial, demorada y activa: La nueva reforma de las pensiones ya está en vigor

UNA PAREJA DE JUBILADOS SENTADOS EN UN BANCO. / ALBA VILLAR / FDV
La jubilación parcial anticipada sigue siendo una opción muy interesante para los trabajadores que desean reducir progresivamente su actividad laboral y comenzar a cobrar una parte proporcional de su pensión de jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria. Esta modalidad permite compatibilizar trabajo y pensión durante un tiempo, y jubilarse completamente al llegar a la edad legal establecida. Sin embargo, las condiciones de acceso y el grado de reducción de jornada permitido han sido objeto de cambios recientes que conviene conocer en detalle.
Hasta ahora, muchos trabajadores optaban por reducir su jornada hasta un 75% en el marco de una jubilación parcial, especialmente si estaban próximos a su jubilación definitiva. Pero con las últimas reformas, han surgido interpretaciones que inicialmente limitaban esta posibilidad durante el primer año, generando incertidumbre tanto entre los empleados como entre las empresas. En concreto, se establecía que la jornada solo podría reducirse entre un 20% y un 33% si la jubilación parcial se iniciaba más de dos años antes de la edad ordinaria de jubilación.
El cambio en la normativa, recogido en el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), indicaba que “en los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20% y un 33%”. Según esta redacción, muchos entendieron que no era posible acceder directamente a una reducción del 75% si se solicitaba la jubilación parcial con más de dos años de antelación.
Este detalle preocupó a numerosos trabajadores y sindicatos, ya que reducía el atractivo de la jubilación parcial, obligando a mantener una carga laboral relativamente alta durante el primer año. Además, afectaba a la planificación laboral de las empresas, que deben contratar un relevo para cubrir el porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador jubilado parcialmente.
La aclaración del INSS que cambia el escenario
Ante esta confusión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha intervenido para ofrecer una interpretación más flexible y coherente de la norma. En una nota aclaratoria, el INSS señala que el porcentaje de reducción de jornada inicialmente pactado puede modificarse en cualquier momento, siempre que restan dos años o menos para la edad ordinaria de jubilación, aunque no haya transcurrido un año completo desde el inicio de la jubilación parcial.
Esto significa que si un trabajador accede a la jubilación parcial con tres años de antelación, comenzando con una reducción de jornada del 33%, podrá ampliar la reducción al 75% en cuanto le queden solo dos años para la jubilación ordinaria, sin tener que esperar necesariamente un año completo para hacerlo.
¿Qué supone este cambio en la práctica?
Gracias a esta reinterpretación, se recupera la posibilidad de alcanzar una reducción del 75% de la jornada en la jubilación parcial cuando faltan dos años para la edad ordinaria de jubilación. Esto devuelve cierta flexibilidad y atractivo a esta modalidad, especialmente para los trabajadores que desean una transición más suave hacia la jubilación total. También es una buena noticia para las empresas, que pueden ajustar la contratación del trabajador relevista de forma más eficiente.
Además, esta medida contribuye a aliviar físicamente a los trabajadores de mayor edad, permitiéndoles descansar parcialmente sin renunciar por completo a la actividad profesional, mientras reciben una parte de su pensión que compensa la reducción salarial.
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