Pensionistas
Los autónomos jubilados con hijos pueden cobrar 500 euros más de pensión: esta es la clave
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Personas mayores paseando por el centro de la ciudad / José Luis Roca
Cuando llega el momento de jubilarse es muy importante tener en cuenta ciertos factores que pueden aumentar la pensión de por vida. El complemento por brecha de género es una de las claves para conseguirlo. Y es que esta ayuda económica puede suponer un aumento de más de 500 euros al año en la cuantía que reciben los autónomos jubilados con hijos. Esta medida, que también se aplica a pensiones de incapacidad permanente y viudedad, tiene como objetivo reducir la diferencia que aún existe entre las pensiones de hombres y mujeres, especialmente cuando ha habido interrupciones o reducciones en la carrera laboral para cuidar de los hijos.
Este complemento puede solicitarse tanto por madres como por padres, siempre que se acredite un perjuicio en la carrera profesional derivado de la maternidad o paternidad. En caso de que ambos progenitores tengan derecho a la ayuda, se asignará al que perciba una pensión más baja, favoreciendo así a quien más lo necesite. La cuantía del complemento ha sido revalorizada este 2025, alcanzando los 35,90 euros mensuales por hijo, lo que se traduce en 502,60 euros anuales por cada descendiente, al abonarse en 14 pagas.
¿Quién puede solicitar el complemento por brecha de género?
La ayuda está dirigida a beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, concretamente a quienes reciban pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. En el caso de los autónomos jubilados, esta medida supone un alivio importante en su economía, ya que muchos de ellos cuentan con pensiones inferiores a la media. El único requisito indispensable es haber tenido uno o más hijos, ya sea por nacimiento o adopción, y estar registrado en el Registro Civil.
En el caso de los padres, además de ser beneficiarios de una pensión contributiva, deben demostrar que su carrera profesional se vio afectada negativamente por el nacimiento o la adopción. Esto puede traducirse en lagunas de cotización o una reducción notable en las bases de cotización tras el nacimiento o adopción del hijo. En cualquier caso, no podrán recibir el complemento los dos progenitores al mismo tiempo: solo se otorgará a uno.
Cuantía del complemento según el número de hijos
La Seguridad Social ha fijado los importes exactos del complemento para este ejercicio 2025, de acuerdo con el IPC y un aumento adicional del 5%. La ayuda se percibe mensualmente junto con la pensión y también incluye las pagas extra de junio y noviembre. Así quedan las cifras:
- 1 hijo: 35,90 € al mes / 502,60 € al año
- 2 hijos: 71,80 € al mes / 1.005,20 € al año
- 3 hijos: 107,70 € al mes / 1.507,80 € al año
- 4 hijos o más: 143,60 € al mes / 2.010,40 € al año
Por ejemplo, una autónoma jubilada con una pensión mensual de 980 euros y tres hijos recibiría, con el complemento, 1.087,70 euros al mes, lo que supone 15.227 euros anuales frente a los 13.720 euros iniciales.
Cómo solicitar el complemento de brecha de género
Los autónomos jubilados pueden solicitar esta ayuda al mismo tiempo que tramitan la pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si ya se percibe una pensión, también es posible solicitarlo posteriormente si se cumplen los requisitos. La vía más directa es a través del portal ‘Tu Seguridad Social’, utilizando métodos de identificación como cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. También se puede hacer desde la sede electrónica del INSS sin certificado, mediante un formulario específico habilitado para prestaciones.
Durante la solicitud, se debe marcar la casilla correspondiente al complemento por brecha de género e incluir los datos de los hijos. En caso de que ambos progenitores tengan derecho, la plataforma determinará automáticamente quién lo percibirá, otorgándolo a quien tenga la pensión más baja.
Requisitos específicos para los padres
Los hombres también pueden beneficiarse del complemento, siempre que acrediten que su carrera de cotización se vio afectada por la paternidad. Los requisitos principales son:
- Haber estado más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses previos y los 3 años posteriores al nacimiento o adopción (si fue anterior al 31 de enero de 2024).
- O bien, si los hijos nacieron o fueron adoptados a partir del 1 de enero de 1995, demostrar que las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción fueron más de un 15% inferiores que las de los 24 meses anteriores.
Si no se acredita perjuicio alguno en la carrera profesional, el complemento se asignará automáticamente a la madre.
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