Sentencia
Los empleados contratados para cubrir solo fines de semana también pueden reclamar el plus de domingo
Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a una limpiadora y considera que debe cobrar un extra igual que sus compañeros que trabajan de lunes a viernes y puntualmente cubren algun festivo
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Un camarero sirve un desayuno en un bar de Madrid. / EP


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Aquellos empleados que hayan sido contratados específicamente para trabajar los fines de semana tienen derecho a cobrar el plus de domingo. Igual que aquellos compañeros que laburen habitualmente de lunes a viernes, por motivos extraordinarios o de guardias les toque trabajar puntalmente un fin de semana y la empresa les compense por ello.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia fechada del pasado 3 de marzo y en la que falla a favor de una limpiadora de la empresa Clece, propiedad del magnate inmobiliario Florentino Pérez. Esta trabajadora fue contratada a jornada parcial para faenar en un equipo que únicamente operaba los sábados, domingos y festivos y así cubrir los turnos que hacía la mayoría de la plantilla, de lunes a viernes.
Si bien la mayoría de ocupados mantiene la rutina de trabajar de lunes a viernes, laburar los domingo es el día a día de millones de trabajadores en España. Concretamente, según los últimos datos del INE, algo más de tres millones de ocupados faenan dos o más domingos cada mes. Lo que representa un 16% de la población ocupada. Y es una práctica habitual en las empresas del sector servicios que tienen actividad de lunes a domingo tener un equipo para 'entre semana' y otro equipo para 'fines de semana'.
En el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid viene contemplado un plus que perciben los trabajadores que les toca trabajar un festivo o domingo, con el objetivo, según recoge el propio texto, de “compensar” la dedicación en unos días en los que habitualmente la gente libra. Este, según el importe recogido para el año pasado, era de 23,45 euros por día trabajado.
En muchos convenios este tipo de complementos están pensados para compensar turnos rotativos o aquellas personas que cubren guardias. Se entiende que no es lo mismo que te toque trabajar un lunes que un domingo, de la misma manera que no es lo mismo cubrir un turno de mañana que uno de noche, y la empresa abona un ‘extra’ en consecuencia, pactado previamente con los sindicatos vía convenio.
No obstante, en el caso juzgado, la dirección de Clece interpreta que había contratado a ese equipo de personas –entre los que se encuentra la demandante- para cubrir fines de semana y festivos y que los mismos constituyen su jornada ordinaria de trabajo. No es que laburen puntualmente un domingo de cada tantos y por ello deban ser compensados, sino que para ellos los sábados, domingos o festivos son como un lunes, martes o miércoles para el resto de compañeros.
La limpiadora replica que negarle ese ‘extra’ supone una vulneración del derecho a la igualdad, respecto a los trabajadores que prestan servicio en jornada ordinaria y perciben ese mismo complemento cuando trabajan en domingos y festivos
Régimen especial o plus
“El plus de festivos y domingos tiene como finalidad la de compensar el carácter más gravoso del trabajo en esos días de la semana” y “el precepto no solo no contempla una exclusión del personal contratado a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, sino que, por el contrario, específicamente señala que resulta de aplicación a todo el personal sometido al convenio”, según recogen los magistrados del Supremo en su sentencia.
Los jueces razonan que es innegable que trabajar en fin de semana es “más gravoso” que hacerlo entre semana y que la empresa no ha dispuesto un régimen especial al equipo específicamente contratado para esas fechas que lo compense. En consecuencia, “la empresa no puede negar el plus festivo cuando la retribución que perciben los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en festivos resulte ser la misma que el convenio contempla para el trabajo ordinario en días laborables”.
"Hasta ahora la doctrina del Tribunal Supremo era retribuir únicamente los trabajos extraordinarios", explica el abogado del Col·lectiu Ronda Quim Español, y esta nueva sentencia "abrirá la puerta a más reclamaciones". No obstante, señala un punto importante para reclamar: que el plus de fin de semana esté específicamente contemplado en el convenio colectivo de aplicación y no se esté cobrando ningún tipo de compensación.
El secretario general de Pimec, Josep Ginesta, reconoce que tendrá impacto, si bien limitado. "Para muchas empresas encontrar a gente para trabajar los fines de semana ya es muy complicado... si encima no les quieren pagar más, casi imposible", afirma. Aunque también avisa que ese aumento de costes condicionará a los empresarios de cara a futuras renovaciones de convenios colectivos, ya que ahora tienen claro que, sí o sí, deben pagar más a todo aquel que trabaje en fin de semana.
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