Impagos
La Seguridad Social te puede embargar la nómina por las deudas de tu pareja en estos casos
Hacienda endurece los controles a las personas físicas durante la campaña de la declaración de la renta
Así puedes cobrar el 'mini paro' de la Seguridad Social si no cumples con el tiempo mínimo de cotización
Es oficial: la Seguridad Social rebaja la pensión en estos casos a quienes se jubilan involuntariamente

Calculadora y billetes. / Archivo
Hacienda está reforzando progresivamente sus controles a las personas físicas. Con el inicio de la declaración de la renta, la entidad pretende que los contribuyentes cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales.
Además, con el auge de los servicios de pagos digitales como Bizum, la Agencia Tributaria ha reforzado el control fiscal para evitar que los contribuyentes se eximan de declarar sus cobros por productos o servicios.
Ante este refuerzo de las revisiones, son muchas las personas que empiezan plantearse cuestiones sobre embargos y pagos indebidos.
Deudas pendientes
Hay una pregunta que ronda en la mente de muchos: ¿pueden embargar a mi pareja por una deuda mía?
Si tu pareja tiene una deuda pendiente y tú no estás implicado directamente, es posible que igualmente recibas un embargo de la Seguridad Social. La incautación de nómina por deudas del cónyuge es legalmente posible en determinados supuestos.
Contrato matrimonial
La clave está en el tipo de deuda contraída y el régimen económico del matrimonio, así como el sueldo del deudor.
Primero, es importante recordar que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable.
En 2025, este umbral se sitúa en 1.184 euros brutos mensuales. A partir de esa cantidad, los embargos se aplican por tramos con los siguientes porcentajes: 30 % en el segundo tramo, 50 % en el tercero, 60 % en el cuarto, 75 % en el quinto y 90 % en los tramos superiores.
Bienes gananciales
Si la pareja está casada en régimen de bienes gananciales, los ingresos de ambos se consideran acumulables, por lo que, si superan el SMI, existe la posibilidad de que embarguen a un miembro de la pareja por una deuda del otro.
Sin embargo, esta situación se dará si la deuda es solidaria o subsidiaria. La solidaria es aquella en la que expresamente se ha establecido que se pueda exigir íntegramente el pago de la misma a cualquiera de los deudores.
Si la deuda es subsidiaria, también te podrían embargar, pero únicamente si el deudor principal no paga, ya que entonces recaería en ti la responsabilidad.
Responsabilidades separadas
Por otro lado, existe la deuda mancomunada, que es la forma más habitual en el Derecho civil. En esta, cada deudor se responsabiliza únicamente por su parte y el acreedor no puede exigir el total a un único miembro de la pareja.
Por lo tanto, si no contribuyes con tu parte, no podrían confiscar la nómina de tu pareja.
La legislación también autoriza algunas reducciones. Dependiendo de las responsabilidades familiares, la Seguridad Social puede imponer una reducción del 10 al 15% en los porcentajes de incautación.
Exenciones
Si el salario ya se ha reducido debido a retenciones fiscales o sociales, el cálculo se realizará sobre la cantidad líquida recibida.
No obstante, si estás casado en régimen de separación de bienes, las deudas de tu pareja no te afectarán. En este régimen, cada cónyuge mantiene la titularidad y responsabilidad de los bienes y deudas que adquiera de forma individual.
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